III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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que viene a corroborar la documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de
Turrillas, por lo que no cabe sino suspender la operación registral solicitada”.
La parcela 90, Registral 1876 no se solapa con la finca que aporta el Ayuntamiento
sino al revés, la presunta finca presentada por el Ayuntamiento se solapa sobre la del
promotor del expediente.
Prior Tempore, Potior iure.
Si el Registrador hubiese accedido atentamente a la cartografía catastral histórica
habría comprobado que la parcela 90 ha estado bajo mi apellido desde el inicio del
catastro. Yo mismo segregué la parcela 135 de la 90 en base a deslinde aportado por la
Delegación de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
[se inserta imagen]
La parcela 135 cuya titularidad catastral también reclama el Ayuntamiento de Turrillas
es en realidad monte público de la Junta de Andalucía (…) como se puede comprobar a
día de hoy en la base REDIAM de la Junta de Andalucía.
[se inserta imagen]
Y la estación de servicio a la que hace referencia el dictamen del registrador no es tal
sino una serie de casetas, de las que ejecuté la oportuna Declaración de Obra Nueva, a
las que el mismo registrador les dio la calificación oportuna en su Registro núm. 5.
Sexto. La administración pública que se opone incumple la Ley de Procedimiento
Administrativo en su oposición.
No cabe duda que la oposición de una administración pública a un acto
administrativo goza de la presunción de legalidad y debe ser observada con atención,
pero, por la misma razón, está sujeta a una serie de exigencias y requisitos legales que,
de no verificarse, no solo conduciría a la convalidación de posibles actuaciones
irregulares de la propia Administración Pública sino que, además, sentaría precedente.
Así y a pesar de no tenerlo a la vista, habría que comprobar que el informe técnico con la
base gráfica y las coordenadas georreferenciadas presentado por el Ayuntamiento de
Turrillas incorpore la firma de un funcionario de carrera y sello de la Administración, del
propio Ayuntamiento o de la U.T.A.M. de la Diputación Provincial de Almería así como
trámite de sometimiento a información pública, pues de lo contrario no cumpliría con los
requisitos exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 5 del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y debería ser considerado nulo a
efectos legales.
El Ayuntamiento no es titular registral de ninguna parcela colindante.

Como “la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o
de cualquiera de las registrales colindantes” no determinará “necesariamente” la
denegación de la inscripción y dado que el Ayuntamiento no acredita ser titular registral
de la finca, ni de cualquiera de sus colindantes, se limita a efectuar una “mera oposición”,
no debería denegarse la inscripción, sino continuarse con la tramitación del
procedimiento, acceder a la inscripción y si el Ayuntamiento que formuló la “mera
oposición” considera que la inscripción no debía haberse llevado a cabo, será quien
deba entablar una demanda de juicio declarativo con la posibilidad incluso, si así lo
considera conveniente, de solicitar la medida cautelar de anotación preventiva de
demanda sobre la finca objeto del procedimiento.
Por otra parte, según la nueva redacción de la Ley, si el titular de alguna finca que no
puede acreditar que lo es, formula una oposición de manera fundamentada, tampoco
deberían por sí mismas ser suficientes para denegar la inscripción.

cve: BOE-A-2021-9324
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Séptimo.