III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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Contra la presente nota de calificación se podrá (…)
En Almería, a 29 de enero de 2021. El registrador (firma ilegible) Fdo. Segundo
Miguel Pascual Soler.»
III
Contra la anterior nota calificación, don J. A. B. S. interpuso recurso el día 23 de
febrero de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Solicitada al Registro de la Propiedad núm. 5 de los de Almería coordinación gráfica
el día 16-10-2020 Referencia: asiento 1677 del Diario 94. es suspendida la práctica de la
operación registral solicitada por las alegaciones presentadas por parte el Ayuntamiento
de Turrillas “en las que expone que la finca registral objeto de este expediente invade
terrenos comunales que actualmente están edificados por una estación de Radar de
AENA, que realmente y físicamente están dentro de la parcela catastral que corresponde
a la citada finca registral.
Se aporta documentación consistente en planos de la estación AENA con
emplazamiento, documentación técnica junto con certificado del secretario del
Ayuntamiento en el que consta que los terrenos donde se ubica dicha estación radar son
terrenos comunales, plano de parcela catastral del Ayuntamiento con coordenadas
georreferenciadas, plano con vuelo georreferenciado de los años 2010 - 11 de la Junta
de Andalucía, sentencias judiciales a favor del Ayuntamiento sobre propiedad, instalación
y terreno circundante con coordenadas”.
Por todo lo cual “no cabe sino suspender la operación registral solicitada.”
Aunque no se me da traslado de la documentación aportada por el Ayuntamiento de
Turrillas sí tengo conocimiento de alguno de esos documentos y es por todo ello que
interesa a mi derecho señalar una serie de circunstancias que no son tenidas en cuenta
por el juicio del Registrador en su calificación.
Primero. Reiteradas actuaciones por la vía de hecho de una administración pública,
incumplimiento del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Artículo 69.
1. Las Corporaciones locales promoverán el deslinde de los montes públicos
catalogados de su pertenencia, que se practicará con arreglo a las disposiciones
especiales que lo regulan.
2. Salvo la excepción del párrafo anterior, las Corporaciones locales se regirán por
este Reglamento para practicar el deslinde de sus fincas, cualquiera que fuere la
naturaleza y características de éstas.
El Ayuntamiento de Turrillas viene realizando actos de dominio por la vía de hecho
desde el año 2000 en el (…) en el que promovió con AENA un complejo radioeléctrico en
la entonces parcela 90 del polígono 11 de mi propiedad y ante los cuales nunca me he
aquietado. De ahí las sentencias aportadas a las que más tarde me referiré.
Segundo. La administración pública puede recuperar la posesión mediante
incoación de Expediente de Investigación, recuperación y desahucio.
Es esta la segunda vez que solicito la coordinación catastral de la misma finca
registral, ahora con la Declaración de Obra Nueva de la “Estación de Servicio”
debidamente registradas. La primera fue solicitada el 06-09-2016 y denegada por
idénticas razones.
Ni que decir tiene que el Ayuntamiento, como administración pública, dispone de
medios legales suficientes para recuperar ejecutivamente la propiedad a través del
oportuno expediente administrativo de investigación, recuperación y desahucio en caso
de que tales presuntos montes públicos fuesen efectivamente de su propiedad, estando

cve: BOE-A-2021-9324
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Núm. 133