III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68427

Se presenta escrito por parte del Ayuntamiento de Turrillas en el que expone que la
finca registral objeto de este expediente invade terrenos comunales que actualmente
están edificados por una estación de Radar de AENA, que realmente y físicamente están
dentro de la parcela catastral que corresponde a la citada finca registral.
Se aporta documentación consistente en planos de la estación AENA con
emplazamiento, documentación técnica junto con certificado del secretario del
Ayuntamiento en el que consta que los terrenos donde se ubica dicha estación radar son
terrenos comunales, plano de parcela catastral del Ayuntamiento con coordenadas
georreferenciadas, plano con vuelo georreferenciado de los años 2010-11 de la Junta de
Andalucía, sentencias judiciales a favor del Ayuntamiento sobre propiedad, instalación y
terreno circundante con coordenadas.
El Registrador debe calificar la existencia de dudas en la identidad de la finca, que
pueden referirse a que la representación gráfica de la finca coincida en todo o en parte
con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la posible invasión de fincas
colindantes inmatriculadas o que se encubriese un negocio traslativo u operaciones de
modificación de entidad hipotecaria (arts. 9, 199 y 201 de la Ley Hipotecaria).
A tal efecto, el Registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, por lo que podrá acudirse a
la aplicación informática homologada en la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la
cartografía catastral, actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro, a
la que se ha accedido en este caso para comprobar que efectivamente la representación
gráfica alternativa presentada invade dichos terrenos en los que se encuentra la estación
de servicio citada. Superponiendo la representación gráfica alternativa a la cartografía
catastral, se observa la invasión en dichos terrenos y la presencia de una estación de
servicio, por lo que no cabe sino suspender la operación registral solicitada, extremo éste
que viene a corroborar la documentación técnica presentada por el Ayuntamiento de
Turrillas, por lo que no cabe sino suspender la operación registral solicitada.
La finalidad del procedimiento del art. 199 de la Ley Hipotecaria es la tutela de los
eventuales derechos de los titulares de fincas colindantes, siempre que estas se vean
afectadas por la representación gráfica que se pretende inscribir.
El art. 199. 1 de la Ley (al que se remite el apartado 2 referido a la representación
gráfica alternativa) dispone “… el Registrador, a la vista de las alegaciones efectuadas,
decidirá motivamente [sic] según su prudente criterio…”
Por tanto, de los datos y documentos que obran en el expediente, junto con el
examen efectuado de las certificaciones catastrales gráficas afectadas y superpuesta la
representación gráfica alternativa a la cartografía catastral, se evidencia que no es
pacífica la delimitación gráfica de la finca que se pretende inscribir, resultado posible o,
cuando menos, no incontrovertido, que con la inscripción de la representación gráfica se
puede alterar la realidad física exterior que se acota con la global descripción registral,
pudiendo afectar a los derechos de terceros.
Ello de conformidad con los arts. 9, 10, 198, 100, 200 y 201 de la Ley Hipotecaria, y
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 21 de mayo
y 20 de julio de 2018, 18 de febrero de 2019 o las más recientes de 17 y 21 de enero
de 2020.
Toda vez que existen dudas que impiden la inscripción de la representación gráfica,
podrá acudirse al procedimiento de deslinde regulado en el art. 200 de la Ley Hipotecaria
(tal y como prevé para estos casos el propio art. 199), sin perjuicio de poder acudir al
juicio declarativo correspondiente (conforme al artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
No se practica anotación preventiva de suspensión por no haberse solicitado, con
arreglo al art. 42 de la Ley Hipotecaria.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el art. 323 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-9324
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