III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9324

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la
inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.

En el recurso interpuesto por don J. A. B. S. contra la nota de calificación del
registrador de la Propiedad de Almería número 5, don Segundo Miguel Pascual Soler,
por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una
finca.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 16 de octubre de 2020, con firma ratificada ante el
registrador de la Propiedad, se solicitó la inscripción de la representación gráfica
alternativa a la catastral de la finca registral número 1.876 del término de Turrillas y la
consecuente rectificación de su descripción, pasando de 472.784 metros cuadrados
a 440.458.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Almería número 5, una
vez tramitado el procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente documento (Instancia presentada por uno de los cotitulares registrales con
firma ratificada ante Registrador solicitando se haga constar la rectificación de superficie
conforme a Catastro, acompañando archivo GML y consulta catastral descriptiva y
gráfica) que fue presentada en este Registro bajo el asiento n.º 1.677 del Diario 94, tras
examinar los antecedentes del Registro, ha suspendido la práctica de la operación
registral solicitada con arreglo a los siguientes:

Mediante el título cuya inscripción se pretende y que motiva la presente calificación,
se solicita la coordinación catastral.
Según Registro, la finca tiene una superficie registral de 47 hectáreas, veintisiete
áreas y ochenta y cuatro centiáreas (472.784 m2). Según consulta catastral descriptiva y
gráfica que acompaña, arroja una superficie de 44 hectáreas, 4 áreas y cincuenta y ocho
centiáreas (440.458 m2), aportando una representación gráfica alternativa que recoge la
misma superficie que consta en Catastro.
Se inicia el procedimiento del art. 199 de la Ley Hipotecaria, con notificación a todos
los colindantes afectados y publicación en el “BOE” durante el plazo de 20 días hábiles,
finalizando el plazo el día 25 de enero de 2021.
Dentro del plazo de alegaciones, se presenta escrito oponiéndose a la inscripción
solicitada.

cve: BOE-A-2021-9324
Verificable en https://www.boe.es

Hechos.