III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68440

de la Ley Hipotecaria, al dar nueva redacción a diversos artículos de la Ley Hipotecaria,
prevé que, en todo caso y no sólo en los respectivos ámbitos sectoriales a que se
refieren las leyes especiales antes citadas (costas, montes, carreteras, suelo, etc.), el
registrador tratará de evitar la inscripción de nuevas fincas, o de la representación gráfica
georreferenciada de fincas ya inmatriculadas, cuando tuviera dudas fundadas sobre la
posible invasión del dominio público.
Así se expresa de manera terminante y reiterada en varios preceptos de la Ley
Hipotecaria, y no sólo en el artículo 9 que ya contiene una proclamación general al
respecto, sino también en diversos artículos del Título VI de la ley que contienen
manifestaciones concretas del mismo principio general.
Así, por ejemplo, el artículo 199, al regular el procedimiento para la inscripción de la
delimitación georreferenciada de las fincas ya inmatriculadas, ordena que «el
Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público,
circunstancia que será comunicada a la Administración titular del inmueble afectado».
Y al regular el procedimiento inmatriculador del artículo 203, se establece que «si el
Registrador tuviera dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya
inmatriculación se pretende con otra u otras de dominio público que no estén
inmatriculadas pero que aparezcan recogidas en la información territorial asociada,
facilitada por las Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u
órgano competente, acompañando certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca
que se pretende inmatricular, con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe
correspondiente dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
recepción de la notificación. Si la Administración manifestase su oposición a la
inmatriculación, o no remitiendo su informe dentro de plazo, el Registrador conservase
dudas sobre la existencia de una posible invasión del dominio público, denegará la
anotación solicitada, notificando su calificación al Notario para que proceda al archivo de
las actuaciones, motivando suficientemente las causas de dicha negativa, junto con
certificación o traslado de los datos procedentes de la información territorial utilizada y,
en su caso, certificación literal de la finca o fincas que estime coincidentes».
Igualmente el artículo 205 de la Ley Hipotecaria, se ocupa de insistir, en términos
casi idénticos a los ya señalados en otros preceptos, que «si el Registrador tuviera
dudas fundadas sobre la coincidencia total o parcial de la finca cuya inmatriculación se
pretende con otra u otras de dominio público que no estén inmatriculadas pero que
aparezcan recogidas en la información territorial asociada facilitada por las
Administraciones Públicas, notificará tal circunstancia a la entidad u órgano competente,
acompañando la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca que se pretende
inmatricular con el fin de que, por dicha entidad, se remita el informe correspondiente,
dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la
notificación». Y añade siguiendo la misma técnica del artículo 203 de la misma ley que
«si la Administración manifestase su oposición a la inmatriculación o, no remitiendo su
informe dentro de plazo, el Registrador conservase dudas sobre la existencia de una
posible invasión del dominio público, denegará la inmatriculación pretendida».
7. Consecuentemente con todo ello, la propia Ley 13/2015, además, trata de
proporcionar a los registradores los medios técnicos auxiliares que les permitan conocer
la ubicación y delimitación del dominio público, incluso no inmatriculado, señalando en el
nuevo artículo 9 de la Ley Hipotecaria que «todos los Registradores dispondrán, como
elemento auxiliar de calificación, de una única aplicación informática (…) para el
tratamiento de representaciones gráficas, que permita relacionarlas con las
descripciones de las fincas contenidas en el folio real, previniendo además la invasión
del dominio público, así como la consulta de las limitaciones al dominio que puedan
derivarse de la clasificación y calificación urbanística, medioambiental o administrativa
correspondiente». Y en su disposición adicional primera, añade que «para que la
Dirección General de los Registros y del Notariado pueda homologar la aplicación
informática registral para el tratamiento de representaciones gráficas, a que se refiere el

cve: BOE-A-2021-9324
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133