III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los
casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional...
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido...
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango
legal.
2. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que
vulneren la Constitución (derecho a la propiedad), las leyes u otras disposiciones
administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley y las que
establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas
de derechos individuales.
Quinto.

Imposibilidad de ejercer acción de deslinde a la que remite el Registrador.

Termina la calificación del Registrador: “Toda vez que existen dudas que impiden la
inscripción de la representación gráfica, podrá acudirse al procedimiento de deslinde
regulado en el art. 200 de la Ley Hipotecaria (tal y como prevé para estos casos el propio
art. 199), sin perjuicio de poder acudir al juicio declarativo correspondiente (conforme al
artículo 198 de la Ley Hipotecaria).
Como el Ayuntamiento de Turrillas no es titular ni catastral ni registral de parcela
alguna colindante, no es posible ejercer la acción civil de deslinde frente a él como indica
la calificación del Registrador.
Es por todo lo señalado que solicito a esa DGRN tenga por presentadas estas
nuevas alegaciones en tiempo y forma y acumuladas a las presentadas en
fecha 10-02-21 con n.º de Entrada al Registro: O00000251e2100222847 se dicte
resolución en la que se ordene continuar con la tramitación del expediente del art. 199
LH y una vez concluido, se proceda a la inscripción solicitada.»
IV
El registrador de la Propiedad de Almería número 5 emitió informe ratificando la
calificación en todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho

1. Es objeto de este expediente decidir si es inscribible la representación gráfica
correspondiente a una finca registral y consiguiente rectificación de su descripción.
Son circunstancias de hecho relevantes para la resolución de este recurso las
siguientes:
– La finca registral número 1.876 del término de Turrillas tiene según Registro una
superficie de 472.784 metros cuadrados, formándose por segregación de la

cve: BOE-A-2021-9324
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 9, 10, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de junio y 10 de octubre
de 2017, 17 de enero, 6 de febrero, 21 de mayo, 20 de julio, 27 de noviembre y 20 de
diciembre de 2018 y 18 de febrero y 18 de septiembre de 2019, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de febrero, 11 de marzo, 16
y 21 de septiembre y 20 y 26 de noviembre de 2020 y 18 de marzo de 2021.