III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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Tercero. Incumplimiento de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Según Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:
Artículo 93. Título.
1. Las Administraciones Públicas no iniciarán ninguna actuación material de
ejecución de resoluciones que limite derechos de los particulares sin que previamente
haya sido adoptada la resolución que le sirva de fundamento jurídico.
2. El órgano que ordene un acto de ejecución material de resoluciones estará
obligado a notificar al particular interesado la resolución que autorice la actuación
administrativa.
Es decir, será la Administración pública que ha realizado la actuación material que
afecta los intereses y libertades particulares quien deberá probar la existencia de unos
actos administrativos que dieran cobertura a esa actuación y que se hubieran notificado
al interesado.
Corresponde al Ayuntamiento de Turrillas demostrar que no existe tal vía de hecho,
sino una actuación conforme al procedimiento legal.
Ni el menor intento ha hecho el ayuntamiento en todo este tiempo para acreditarlo.
Si insiste en su actuación material de ejecución de resoluciones que limiten derechos
de particulares serían actos nulos de pleno derecho según Artículo 62. Nulidad de pleno
derecho de la misma Ley: 1. Los actos de las Administraciones públicas son nulos de
pleno derecho en los casos siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo
constitucional.
Cuarto. Incumplimiento de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local.
Incidiendo en el fondo de la cuestión, advertir al Ayuntamiento de Turrillas que según
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: Artículo 54.
Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a
los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los
servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los
términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Acción cuyo ejercicio me reservo tanto contra la Administración como contra el
funcionario o autoridad responsable.
Artículo 82.
prerrogativas:

Las Entidades locales gozan, respecto de sus bienes, de las siguientes

A la vista del ramillete de irregularidades expuesto y ateniéndome a lo establecido en
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común por la que, según su Artículo 62.
Nulidad de pleno derecho.

cve: BOE-A-2021-9324
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a) La de recuperar por sí mismas su posesión en cualquier momento cuando se
trate de los de dominio público, y en el plazo de un año, los patrimoniales.
b) La de deslinde, que se ajustará a lo dispuesto en la legislación del Patrimonio del
Estado y en su caso en la legislación de los montes.