III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9324)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almería n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una representación gráfica alternativa de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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registral 1.702. Según el Registro, se corresponde con la referencia
catastral 04094A011000900000MB.
– En la instancia presentada se rectifica la superficie de la finca afirmando que la
correcta, según representación gráfica alternativa, es de 440.458 metros cuadrados,
coincidente con la cabida que resulta de Catastro.
– Consta inscrita previa declaración de obra nueva sobre la misma de cinco
almacenes, con las coordenadas de la porción de finca ocupada por tales edificaciones.
El registrador deniega la inscripción solicitada, una vez tramitado el expediente
previsto en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, por manifestar su oposición a la
inscripción el Ayuntamiento de Turrillas, alegando que con la inscripción de la
representación gráfica georreferenciada se produciría una invasión de terrenos
comunales edificados por una estación de radar de AENA, que realmente están dentro
de la parcela catastral que se corresponde con la finca registral, aportándose planos del
emplazamiento de la citada estación de radar, documentación técnica, certificación del
secretario del Ayuntamiento declarando el carácter comunal de los terrenos donde se
ubica la estación, planos georreferenciados y ortofotografía de los años 2010-2011, así
como una sentencia recaída en procedimiento declarativo de dominio entablada por el
ahora recurrente y que fue desestimada. Igualmente señala el registrador que,
superpuesta la representación gráfica alternativa sobre la cartografía catastral, se
observa la invasión de dichos terrenos.
El interesado recurre alegando, en síntesis, que no se ha instado por el
Ayuntamiento de Turrillas el oportuno expediente de deslinde de los terrenos comunales,
no dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, y en la
Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; que la estación de radar de AENA se
ubica en la parcela 135 del polígono 11 y no en la parcela 90, siendo que es esta última
la que se solapa con la registral 1.876 y no al revés, como afirma el registrador en su
nota de calificación; que la parcela 135, cuya titularidad reclama el Ayuntamiento es
monte público de la Junta de Andalucía (…), y que la estación de servicio a que alude el
registrador son una serie de casetas, que fueron objeto de declaración de obra nueva y
que tuvieron su adecuado reflejo registral.
Señala asimismo un posible incumplimiento de la Ley de Procedimiento
Administrativo por parte del Ayuntamiento, entendiendo que el informe emitido por la
Administración municipal debe ir firmado por técnico y sellado por la Administración,
debiéndose someter a trámite de información pública; que el Ayuntamiento no es titular
de ninguna parcela colindante, por lo que sus alegaciones no deberían ser tenidas en
cuenta que la sentencia invocada en el escrito de oposición no reconoce la propiedad del
Ayuntamiento sobre la parcela 90 y que en realidad viene referida a una registral distinta
(registral 1.702 de Turrillas) de aquélla sobre la que se ha tramitado el procedimiento
regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria; que la calificación registral conduce a
un absurdo jurídico, cual es que se perpetúa el conflicto entre promotor del expediente
con título inscrito pero sin posesión frente al que sin título de propiedad viene poseyendo
la finca, habiéndose realizado por el primero actos de modificación de entidades
hipotecarias que demuestran que la inscripción sigue produciendo los efectos
legitimadores que le son propios; que existe una discordancia entre la cartografía
catastral y la topográfica entre los términos municipales de Almería y Turrillas, lo que
permite al Ayuntamiento de Turrillas arrogarse la titularidad de la parcela 135 del
polígono 11, debiendo ajustarse la cartografía catastral a lo que resulta de la
Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información
geográfica en España, debiendo afectar asimismo a la demarcación del Registro de la
Propiedad de Almería número 5.
En su posterior escrito de adición al de recurso señala además que no se ha seguido
el correspondiente procedimiento expropiatorio que justifique la privación de su
propiedad; la ausencia de resolución recaída en el correspondiente procedimiento
administrativo que sirva de fundamento jurídico a la actuación municipal; que los actos

cve: BOE-A-2021-9324
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