III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9323)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inmatricular una finca en virtud de una escritura pública de extinción de condominio.
5 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68422

Fundamentos de Derecho: artículos 9, 18, 20, 40, 198, 205, 208 LH.
Esta calificación negativa podrá (…)
Sanlúcar la Mayor, cuatro de febrero de dos mil veintiuno Fdo. La registradora (firma
ilegible) Sonsoles Rodríguez-Vilariño Pastor.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. J. H. M. interpuso recurso el día 23 de
febrero de 2021 ante esta Dirección General atendiendo a los siguientes argumentos:
«Hechos:
Primero.

(…)

En la escritura de adjudicación de herencia de fecha 7 de diciembre de 2016
mencionada anteriormente y aportada como título previo para la inmatriculación, en su
página 5 se recoge literalmente: "Inscripción: Carece de ella, y lo acreditan con nota
simple registral que se incorpora."
Dicha nota simple se encuentra incorporada a dicha escritura de adjudicación de
herencia y fue en su día solicitada por la propia notaría al Registro de la Propiedad.
Cuarto. En cuanto a los linderos de la finca que se pretende inmatricular y la finca
registral 5.642, a la que supuestamente pertenece, según el Registrador de la Propiedad,
aun habiendo emitido nota simple negativa (no existe registro alguno) para la
adjudicación de herencia no coinciden, siendo en todo coso diferentes. Siendo los
siguientes:
a) Finca que se pretende inmatricular: Urbana. Casa doblada parcialmente, sita
en Pilas, en la calle (…), de la superficie de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados
(436 m²), de los que están construidos un total de 230 m², convenientemente distribuidos
para vivienda, y destinándose el resto sin edificar para patio. Linda: derecha entrando, el
número (…) de la misma calle, de J. B. V.; izquierda, el número (…) de la misma calle,
de M. R. B. y el número (…), de A. M. G.; y fondo con (…).
Datos catastrales: Con referencia catastral número 9117019QB3391N0001WS.
b) Finca registral 5.642: Rústica. Cercado de tierra con viña al sitio de (…) del
término de Pilas, de cabida tras varias segregaciones de ochenta y siete áreas, setenta y
siete centiáreas y cincuenta decímetros cuadrados, que linda: por norte, con la carretera,
que conduce a (…); sur, con finca (…); por el este, con la otra mitad de la finca matriz
que se adjudica a doña M. L. C. H.; y por el oeste, con finca de los señores M. S.,
camino (…) y en parte con finca del (…).
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

I. (…)
IV. Objeto del recurso. Son de aplicación los siguientes artículos: 24 de
la Constitución Española; 9, 10, 19, 20 y 198, 205, 243, 326 y 327 de la Ley Hipotecaria;
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 25 de
octubre 2007, 12 de febrero y 5 de mayo de 2016, 24 de enero, 3 de abril, 31 de mayo, 1
de junio y 29 de septiembre de 2017, 31 de enero, 11 de abril, 22 de mayo, y 21 de junio
de 2018 y 10 y 1 de marzo y 24 de abril de 2019, en el sentido en el que se expondrá a
continuación:
En este caso, el Registrador deniega la inscripción por entender que la finca cuya
inmatriculación que se solicita forma parte de otra ya inscrita a nombre de persona
distinta, fundamentándose en el principio de tracto sucesivo consagrado en el artículo 20

cve: BOE-A-2021-9323
Verificable en https://www.boe.es

Fundamentos de Derecho: