III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9323)
Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inmatricular una finca en virtud de una escritura pública de extinción de condominio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9323

Resolución de 20 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Sanlúcar la Mayor n.º 2 a inmatricular una
finca en virtud de una escritura pública de extinción de condominio.

En el recurso interpuesto por don A. J. H. M. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, doña María Sonsoles Rodríguez-Vilariño
Pastor, a inmatricular una finca en virtud de una escritura pública de extinción de
condominio.
Hechos
I
Por medio de escritura otorgada el día 2 de diciembre de 2020 ante el notario
de Pilas, don José María Varela Pastor, con el número 1.716 de protocolo, don A. J.,
doña A. M., don J., don A. y doña I. R. H. M. extinguieron el condominio existente sobre
una finca sita en Pilas, de superficie de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados.
Dicha finca no se encontraba inmatriculada. Se acompañaba como título previo escritura
de herencia, de fecha 7 de diciembre de 2016, por la que los otorgantes adquirieron el
pleno dominio de la finca por quintas e iguales partes indivisas.
II
Presentada copia de la mencionada escritura de compraventa en el Registro de
la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Documento:
Fecha del documento: 02/12/2020.
Notario: José María Varela Pastor. Protocolo: 1716/2020.
Entrada: 215/2021.
Asiento de Presentación: 63 del Diario: 244
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
precedente título, en unión de escritura de herencia para inmatriculación de finca,
autorizada por el notario José María Varela Pastor de fecha 7 de diciembre de 2016
n.º 1.436 de protocolo, de conformidad con los artículos 18 y 19.Bis de la Ley
Hipotecaria, ha resuelto no practicar los asientos solicitados, en base a los siguientes:

Examinado el Registro se observa que la finca de la que solicita la inmatriculación,
forma parte de otra inscrita, la Registral 5.642 a nombre de R. C. F., de la que se
segregaron diversas parcelas, quedando pendiente de segregar a su nombre un resto de
finca, por lo que no dándose el requisito de la falta de previa inscripción de la finca
conforme al artículo 205 y 40 LH, no procede la inmatriculación, sino las oportunas
operaciones de segregación y elevación a público del título de adquisición de la finca del
causante, o en su caso reanudación del tracto interrumpido.

cve: BOE-A-2021-9323
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