III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9322)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de un acta de desafectación de alojamientos en régimen preexistente a la Ley 42/98 de 15 de diciembre de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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publicitarios”. Lo anterior de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la
Ley 42/98, que a la letra de su texto dice: “Para esta adaptación será necesario, en todo
caso, otorgar la escritura reguladora con los requisitos del artículo 5 de la mencionada
ley que le sean compatibles con la naturaleza del régimen a los meros efectos de
publicidad y con pleno respeto a los derechos adquiridos”.
Pues bien, en ningún momento se refiere este artículo cinco (5) de la Ley de
Aprovechamiento por Turnos a un mínimo de 10 alojamientos, y menos aún lo hace en la
exposición de motivos de la ley en su capítulo VII cuando establece: “… Naturalmente, la
adaptación que exige la disposición transitoria segunda no pretende la transformación de
los regímenes preexistentes, sino tan sólo que se de publicidad a éstos y a su forma de
explotación, con pleno respeto a los ya adquiridos. Por eso, la disposición exige
solamente los requisitos del artículo 5 y no el cumplimiento de todas las obligaciones que
la Ley impone”.
Sigue el apartado de Disposiciones de la «Escritura de adaptación» refiriéndose en
su inciso B) Preexistencia: “La preexistencia del régimen queda acreditada con el
certificado expedido por la Compañía Multinacional de Intercambio ‘RCI’ fotocopia del
cual incorporo a esta matriz. Independientemente de tratarse de un hecho notario que
consta con carácter generalizado”.
De lo anterior, concluimos que es un hecho notorio con carácter generalizado que
(…) es como ya se ha reiterado un régimen preexistente a la Ley de Aprovechamiento
por Turnos no siendo de aplicación la exigencia de 10 alojamientos, y de ninguna
manera obligatorio el mantener 10 unidades afectadas, lo que avocaría al cierre del Club
irremediablemente.
Al margen de lo anterior, queremos dejar constancia que “La Sociedad” se encuentra
hoy debatiendo con la Administración una deuda tributaria, derivada de la liquidación
A3560018026001118, por un importe 195.505,53 Euros, por lo que el motivo para la
aprobación por parte de los socios del Club de desafectar los inmuebles no es otra que
otorgarlos en garantía como hipoteca unilateral hasta que se resuelva su defensa en el
Tribunal Económico Administrativo.
Es de hecho la intención de los socios de Club (…) y de la empresa de servicios
mantener el Club funcionando con los 6 alojamientos restantes. Por ello, tal y como
consta el Acta de Junta de Socios de fecha 30 de junio de 2018 establece claramente la
intención de ofrecer los inmuebles como garantía, los cuales han sido considerados
como insuficientes por la administración al considerarlos no idóneos para suspender la
ejecución del acto recurrido puesto que los inmuebles ofertados estaban sometidos al
aprovechamiento por turnos de inmuebles turísticos recogidos en la Ley 42/1998, de 15
de diciembre. Lo anterior, como se confirma en la Resolución del Auto 50/2011 del
Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
(…)
En relación con el fundamento de Derecho segundo de la nota de calificación.
Nos resulta confuso y en todo caso innecesario entrar en este segundo fundamente
[sic] si el primero fuese contundente y definitivo. Simplemente, por aclarar: en este caso,
hemos aportado poder de “La Sociedad” propietaria registral y hemos aportado el acta
de la Junta de fecha en la que consta presente la empresa de servicios representada por
Don A. M. y D. M.; y, respecto a la acreditación del nombramiento de quien certifica el
acuerdo del Club mediante exhibición del Libro de Actas, debidamente diligenciado, no
se aporta nuevamente por no haber cambios en los nombramientos de Secretario y
Presidente, desde la última Acta de Desafectación presentada ante el propio Registro de
Tías.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 14 de abril de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2021-9322
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Núm. 133