III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9322)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de un acta de desafectación de alojamientos en régimen preexistente a la Ley 42/98 de 15 de diciembre de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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suscrita ante el Notario de Adeje-Playa de las Ámericas Don Roberto J. Cutillas Morales
de fecha cuatro de enero de dos mil uno bajo el número 97 de orden de protocolo. En
dicha escritura se declaró la preexistencia del régimen personal de tiempo compartido
denominado (…) a la citada Ley, declarándose afecta a este régimen las fincas
propiedad de la entidad otorgante de este instrumento y que antes han quedado
reseñadas. La citada adaptación, consistente en la mera publicación del régimen
prexistente, sin cambio en la naturaleza personal del mismo, fue inscrito en el Registro
de Tías, y anotada al margen de cada una de las fincas afectadas y en concreto de las
antes reseñadas”.
Cuarta. Que en el Exponendo IV del “Acta de Desafectación” se establece: “Que
conforme a las normas reguladoras del citado régimen que constan unidas a la escritura
de adaptación antes referida, la mercantil titular de las fincas antes descritas ha decidido
desafectar las mencionadas fincas y a tal fin, se celebró Junta General Extraordinaria del
Club de fecha treinta de junio de dos mil dieciocho en la que se aprobó la desafectación
de los apartamentos al régimen preexistente, según lo certifica la secretario del Club,
Don W. K., con el visto bueno de su presidente F. S., cuyas firmas se encuentran
legitimadas notarialmente, y que dejo unido a esta matriz”.
Quinta. Que a efectos aclaratorios se hace constar en el Segundo Otorga del “Acta
de Desafectación” que no existe en la actualidad ningún derecho transmitido a terceros
en las mencionadas fincas.
Sexta. Que en fecha 8 de febrero de 2021 se emitió la Notificación de Calificación
Negativa, por apreciar el Señor Registrador del Registro de Tías supuestas causas
impeditivas para su inscripción, entre las que cita las siguientes:
I. Vulneración del límite legal impuesto por la ley, de existencia de al menos diez
apartamentos sujetos al régimen de aprovechamiento por turnos;
II. No acreditarse el consentimiento a la modificación del régimen prestado por la
empresa de servicios mediante comparecencia de representante;
III. Ni acreditarse el nombramiento de quien certifica del acuerdo del Club mediante
exhibición del Libro de Actas, debidamente diligenciado (…)
Fundamentos de Derecho
Que, a la vista de la exposición de motivos de Ley, capítulo VII, los artículos 5 y
Disposición Transitoria Segunda la Ley 4/2012, de 6 de julio, exige que el régimen de
aprovechamiento:
En relación con el fundamento primero de la nota de calificación:
Club (…) es un régimen de los llamados preexistentes, el cuál ha sido adaptado
conforme a la Escritura de Adaptación del Régimen Preexistente a la Ley de Derechos
de Aprovechamientos por Turnos de Bienes Inmuebles (en adelante «Escritura de
Adaptación») celebrada en fecha 4 de enero de 1991.
(…) de “Escritura de Adaptación”, (…) en la que se hace constar lo siguiente, dentro
de sus disposiciones el inciso a) del capítulo adaptación y que establece a la letra de su
texto:
Adaptación.

La señora compareciente, en la representación que ostenta, y con respecto a las
fincas descritas en el expositivo anterior explotadas en preexistencia del Club, las adapta
a la Ley 42/98 (a los meros efectos publicitarios), de conformidad con la disposición
transitoria 2.ª de dicha Ley, bajo la denominación “Club (…), y haciendo constar
expresamente la facultad que el Club establece en su constitución, en cuanto a la
incorporación futura de nuevos activos inmobiliarios y en beneficio de los socios del club.
Subrayamos lo siguiente: “…y con respecto a las fincas descritas en el expositivo
anterior explotadas en preexistencia del Club, las adapta a la Ley 42/98 a meros efectos

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