III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9322)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Tías, por la que se deniega la inscripción de un acta de desafectación de alojamientos en régimen preexistente a la Ley 42/98 de 15 de diciembre de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles en uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de junio de 1987, de tal forma
que, en analogía con la normativa del registro mercantil, debe entenderse que para
acreditar el cargo de quien certifica de los acuerdos de la comunidad de propietarios, es
preciso el traslado al Registro del Libro de Actas, en el que deberá constar su
nombramiento (artículo 19), bien mediante testimonio notarial de su contenido, bien
mediante la simple aportación al Registro del referido libro, como documento
complementario del que es objeto de inscripción.
En el presente caso, no se acredita el nombramiento de quien certifica de los
acuerdos de la Junta de titulares del Club mediante la exhibición del Libro de Actas o
testimonio notarial del mismo, ni intervienen la representación de la empresa de
servicios.
Visto lo expuesto
Acuerdo
Denegar la inscripción del documento por vulneración del límite legal impuesto por la
ley, de existencia de al menos diez apartamentos sujetos al régimen de aprovechamiento
por turnos, no acreditarse el consentimiento a la modificación del régimen prestado por la
empresa de servicios mediante comparecencia de representante, ni acreditarse el
nombramiento de quien certifica del acuerdo del Club mediante exhibición del Libro de
Actas, debidamente diligenciado.
Tías, a ocho de febrero del año dos mil veintiuno.
Contra lo resuelto en el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Francisco
Javier Nieto González registrador/a de Registro Propiedad de Tías a día ocho de febrero
del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña por C. S. R., abogada, en nombre y
representación de «Windsurfer Limited», interpuso recurso el día 6 de abril de 2021 en
virtud de escrito y en base a los siguientes argumentos:

Referencia al Apartamento - Finca Registral Registro de la Propiedad Tías Referencia Catastral - Tutular [sic] Registral
7B - 25.715 - 9202011FT2090S00450X - Windsurfer Limited.
7A - 25.723 - 9202011FT2090S0057KI - Windsurfer Limited.
25 - 25.751 - 9202011FT2090S003WG - Windsurfer Limited.
28 - 25.754 - 9202011FT2090S0009IZ - Windsurfer Limited.
Tercero. Que en dicha “Acta de Desafectación” se establece en el Exponendo
número II lo siguiente: “Que la mercantil otorgante concurrió al otorgamiento de escritura

cve: BOE-A-2021-9322
Verificable en https://www.boe.es

«Primero. Que por escritura otorgada ante la Notaria de Mijas Doña Cristina Denis
Real, el día quince de diciembre de dos mil veinte, número 1.193 de orden de su
protocolo, otorgó “Acta de Desafectación de Alojamientos en Régimen Preexistente a la
Ley 42/98 de 15 de Diciembre de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles en
Uso Turístico” (en adelante “Acta de Desafectación”), interviniendo en representación de
la titular registral Doña C. S. R. (…)
Segundo. Que en dicha “Acta de Desafectación” se hace constar que “La Sociedad”
es dueña, en pleno dominio por el título de compraventa mediante escritura autorizada el
día tres de febrero del mil novecientos ochenta y nueve por el Notario Don Ernesto
Martínez Lozano, de las siguientes fincas: