III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9321)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende, en la inscripción de una escritura de compraventa, la cancelación de determinadas condiciones resolutorias que gravan la finca que se vende.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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Segundo. Y es que la calificación registral no puede operar al modo mecánico de
un blockchain, sino que ha de estar traspasada por un sentido jurídico; por lo que al no
haber recibido respuesta adecuada, se vuelve a plantear la cuestión, reproduciendo la
cláusula correspondiente, a ver si esta vez hay suerte, sea cual fuere el sentido de la
resolución y sin perjuicio de la indefensión:
"...E) Solicitud cancelación de cargas.–ZZZ solicita la cancelación de la condición
resolutoria, pues aunque la información registral remitida no especifica la obligación
garantizada y los términos de la garantía, presume que tal condición resolutoria es en
garantía de una serie de obligaciones recíprocas pactadas en la escritura autorizada por
el Notario de Oviedo Don José María Moutas Cimadevilla, el día 29 de diciembre
de 2008, número 2560 de protocolo, entre la vendedora 'Sociedad Mixta de Gestión y
Promoción del Suelo, S.A.' y la compradora YYY, las cuales carecen ya de razón de ser,
por lo que ha desaparecido la causa material del art. 1275-1 del Código Civil o
presupuesto esencial sobre el que se asienta la voluntad negocial:
– La obtención de las correspondientes licencias para vivienda libre, al establecerse
en interés de la entonces compradora YYY, cuyo [sic] posición jurídica en la titularidad
de la finca y derechos accesorios corresponde hoy a la parte vendedora 'Sociedad
de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.' y, en
consecuencia, a ZZZ.
– La no incorporación en la publicidad gráfica de la referencia 'suelo desarrollado por
Sogepsa', al resultar fallida tal promoción inmobiliaria, como resulta de su asunción por la
Sareb.
– Y en caso de que la condición alcance a la instalación de un Centro de
Transformación, por derivar tal obligación de la propia normativa sectorial, siendo
indiferente su garantía o no privada.
Caso de que el Registro de la Propiedad entendiese que no procede tal cancelación,
ni siquiera por prescripción o caducidad, se solicita que así lo resuelva, en calificación
motivada en la que se expresen entonces los posibles medíos de cancelación. pero sin
que ello obste a la inscripción de la compraventa».
IV
Mediante escrito, de fecha 26 de marzo de 2021, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 82, 210 y 222 de la Ley Hipotecaria; 354 del Reglamento
Hipotecario, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 17 de noviembre de 1978, 26 de abril de 2006, 20 de octubre de 2007, 15 de marzo
de 2012, 6 de julio y 5 de septiembre de 2013, 25 de marzo de 2014, 2 de diciembre
de 2015, 21 de abril y 14 de noviembre de 2016 y 25 de octubre de 2018.
1. Debe decidirse en este expediente si se pueden cancelar o no determinadas
condiciones resolutorias que gravan una finca que se vende, en las que concurren las
circunstancias siguientes:
– En la escritura se solicita por el comprador la cancelación de una condición
resolutoria que en garantía de una serie de obligaciones recíprocas fueron pactadas en
un título de adquisición anterior, entre la «Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del
Suelo, S.A.» y la compradora «Prado de la Vega Properties, S.L.», y se solicita por la hoy
compradora, al haber desaparecido la causa material del artículo 1275.1 del Código Civil;
se señala que en el caso de que el Registro de la Propiedad entendiese que no procede

cve: BOE-A-2021-9321
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Núm. 133