III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9321)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende, en la inscripción de una escritura de compraventa, la cancelación de determinadas condiciones resolutorias que gravan la finca que se vende.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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solar y se pactó condición resolutoria en garantía de la obligación de obtener licencia y
de la de incorporar en la publicidad gráfica de comercialización de la parcela la
referencia a «suelo desarrollado por Sogepsa», figuraban garantizadas con condición
resolutoria las obligaciones siguientes: «a) El resultar la Parcela/Lote edificatorio objeto
de compraventa, no susceptible de obtener la correspondiente licencia de edificación y/o
primera ocupación, con un uso residencial y destino a vivienda libre –VL–, permitido por
la normativa al efecto del definitivamente aprobado Plan Especial del Área Residencial
(…), en Oviedo, –Expte. SPDU-G 05/03 –BOPA del día 2 de abril de 2.005–, por causa
directamente imputable a la Sociedad vendedora. b) La no incorporación en la publicidad
gráfica de la referencia a «suelo desarrollado por Sogepsa» conforme a las
determinaciones señaladas en la precedente cláusula Séptima. En ningún caso podrá
ejercitar la acción de resolución quien haya provocado la causa de la misma».
II
Presentada la referida escritura en el Registro de la Propiedad de Oviedo número 3,
fue objeto de la siguiente nota de calificación.
«Examinado y calificado la escritura autorizada por el notario de Oviedo don Vicente
Martorell García el día 10 de Diciembre de 2020, número 2259 de protocolo, presentado
a las 9:00 horas del día 11/12/2020, objeto del asiento de presentación 373 del
Diario 213.º, aportada copia autorizada en soporte papel el día 14/01/2021, se ha inscrito
el "dominio" adquirido por la Sociedad "Promociones y Obras Nuevo Espacio, S.L." por
título de compra con la condición resolutoria expresada, al tomo 3.831, libro 139, folio 94,
inscripción 10.ª de la finca N.º 57554 de Oviedo 9.ª, CRU 33027001089658. Así mismo y
en virtud de la solicitud de inscripción parcial contenida en la estipulación 13 y en la
letra E), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 19 Bis,322 y
concordantes de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de los apartados VI) y VII)
de la letra d) relativa al ejercicio de la condición resolutoria recogida en la estipulación
tercera, así como la cancelación de la condición resolutoria inscrita en base a los
siguientes hechos y fundamentos de derecho
Primero. Se suspende la inscripción de lo dispuesto en los apartados VI) y VII) de la
letra d) relativa al ejercicio de la condición resolutoria recogida en la estipulación tercera
que literalmente señalan lo siguiente: "vi) Cancelación: Las Partes acuerdan que,
cumplida la obligación de pago por la Compradora a la Vendedora, en el mismo acto y
una vez verificado el pago, procederá ésta última a otorgar instancia privada dirigida al
registrador (con firmas legitimadas o ratificada ante el Sr. Registrador de la Propiedad
competente) que permita cancelar la Condición Resolutoria en el Registro de la
Propiedad. Igualmente se compromete a otorgar cualquier otro documento adicional o
subsanatorio que fuera necesario para la cancelación registral de la Condición
Resolutoria. (vii) Sin perjuicio de lo anterior, la Vendedora faculta a la Compradora con
carácter irrevocable para que, una vez realizado el Pago Aplazado del Precio, proceder a
la cancelación registral de la Condición Resolutoria unilateralmente y mediante instancia
privada dirigida al Registrador de la Propiedad que corresponda, siempre que a la misma
se acompañe acta notarial en la que quede protocolizado; (i) justificante de pago del
Pago Aplazado del Precio mediante trasferencia bancaria a favor de la Vendedora o (ii)
justificante de haber quedado depositado ante notario a disposición de la Vendedora el
Pago Aplazado del Precio."
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Hipotecaria "Para que
puedan ser inscritos los títulos expresados en el artículo anterior, deberán estar
consignados en escritura pública, ejecutoria o documento auténtico expedido por
Autoridad judicial o por el Gobierno o sus Agentes, en la forma que prescriban los
reglamentos."
Dicho artículo recoge el principio de legalidad en su vertiente formal conforme al cual
como regla general para practicar la inscripción en el Registro de la Propiedad del

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