III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9321)
Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende, en la inscripción de una escritura de compraventa, la cancelación de determinadas condiciones resolutorias que gravan la finca que se vende.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9321

Resolución de 19 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende, en la
inscripción de una escritura de compraventa, la cancelación de determinadas
condiciones resolutorias que gravan la finca que se vende.

En el recurso interpuesto por don Vicente Martorell García, notario de Oviedo, contra
la calificación de la registradora de la Propiedad de Oviedo número 3, doña Ana Ámez
Aparicio, por la que se suspende, en la inscripción de una escritura de compraventa, la
cancelación de determinadas condiciones resolutorias que gravan la finca que se vende.
Hechos

Mediante escritura autorizada el día 10 de diciembre de 2020 por el notario de
Oviedo, don Vicente Martorell García, se otorgó por la representación de «Sociedad de
Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A.», a favor de la
entidad «Promociones y Obras Nuevo Espacio, S.L.», compraventa de una finca urbana.
Del precio de 700.000 euros, se abonaron en el acto de otorgamiento la cantidad
de 385.000 euros y se aplazó la de 315.000 euros, que serían abonados como máximo
el día 21 de diciembre de 2021, y se garantizaba ese pago aplazado con condición
resolutoria para el caso de impago del mismo.
Interesa a los efectos de este expediente que, en las disposiciones se establecía lo
siguiente: «Solicitud cancelación de cargas. "Promociones y Obras Nuevo Espacio, S.L."
solicita la cancelación de la condición resolutoria, pues aunque la información registral
remitida no especifica la obligación garantizada y los términos de la garantía, presume
que tal condición resolutoria es en garantía de una serie de obligaciones recíprocas
pactadas en la escritura autorizada por el Notario de Oviedo Don José María Moutas
Cimadevilla, el día 29 de diciembre de 2008, número 2560 de protocolo, entre la
vendedora "Sociedad Mixta de Gestión y Promoción del Suelo, S.A." y la compradora
"Prado de la Vega Properties, S.L.", las cuales carecen ya de razón de ser, por lo que ha
desaparecido la causa material del art. 1275-1 del Código Civil o presupuesto esencial
sobre el que se asienta la voluntad negocial: La obtención de las correspondientes
licencias para vivienda libre, al establecerse en interés de la entonces compradora
"Prado de la Vega Properties, S.L.", cuya posición jurídica en la titularidad de la finca y
derechos accesorios corresponde hoy a la parte vendedora "Sociedad de Gestión de
Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A." y, en consecuencia,
"Promociones y Obras Nuevo Espacio, S.L.". La no incorporación en la publicidad
gráfica de la referencia «suelo desarrollado por Sogepsa", al resultar fallida tal promoción
inmobiliaria, como resulta de su asunción por la Sareb. Y en caso de que la condición
alcance a la instalación de un Centro de Transformación, por derivar tal obligación de la
propia normativa sectorial, siendo indiferente su garantía o no privada. Caso de que el
Registro de la Propiedad entendiese que no procede tal cancelación, ni siquiera por
prescripción o caducidad, se solicita que así lo resuelva, en calificación motivada en la
que se expresen entonces los posibles medios de cancelación, pero sin que ello obste a
la inscripción de la compraventa».
En el Registro de la Propiedad aparecía que, en virtud de la referida escritura
autorizada el día 29 de diciembre de 2008, por la cual la entidad «Sociedad Mixta de
Gestión y Promoción del Suelo, S.A.» vendió a «Prado de la Vega Properties, S.L.» un

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