III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9320)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3, por la que suspende la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas dimanantes de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68396

De la documentación recibida resulta ser presentante del documento ser presentante
del documento N. B., J. M.
Segundo. En el documento calificado, manifestándose en el Antecedente de Hecho
Primero que la ejecución se ha seguido contra la herencia yacente de los titulares
registrales, Don M. R. M. y Doña M. A. S., no se acredita el nombramiento de un
administrador judicial de la herencia o, en su caso, la citación de algún heredero.
Se advierte expresamente, en cuanto a las manifestaciones de la Letrada en la
referida diligencia de ordenación, que, del mandamiento de embargo, del mandamiento
de prórroga de embargo y del mandamiento de expedición de certificación de ejecución
que constan archivados en este Registro, resulta claramente que el procedimiento no se
seguía, al menos en esos momentos, contra la herencia yacente de los titulares
registrales.
Fundamentos de Derecho:
Primero. El artículo 18 de la Ley Hipotecaria, en su número 1 señala que los
Registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas
de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicite la inscripción, así como la
capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las
escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro.
Segundo. El artículo 100 del Reglamento Hipotecario establece que la calificación
por los Registradores de los documentos expedidos por la autoridad judicial se limitará a
la competencia del Juzgado o Tribunal, a la congruencia del mandato con el
procedimiento o juicio en que se hubiere dictado, a las formalidades extrínsecas del
documento presentado y a los obstáculos que surjan del Registro.
Tercero. El principio registral de especialidad, consagrado en los artículos 9 de la
Ley Hipotecaria y 51 de su Reglamento, exige una correcta determinación del sujeto,
objeto y derecho recogidos en los asientos registrales.
Cuarto. El criterio de la Dirección General en la materia. Así, las Resoluciones
de 27/07/2010 y posteriores, en relación con el artículo 24 de la Constitución y el
artículo 795 LEC, por lo que se refiere a lo señalado en el Hecho Segundo.
Resolución/Decisión.
Se suspende el asiento solicitado por los hechos y fundamentos de derecho
expresados.
Notificación: Autoridad e interesado.
Se procederá a la notificación formal de la aludida calificación, con indicación de los
recursos y de la posibilidad de solicitar la aplicación del cuadro de sustituciones
pertinentes, por los medios admitidos, a la autoridad autorizante y, en su caso, al
presentante.

Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Enrique
Martínez Senabre registrador/a de Registro Propiedad de Benidorm 3 a día uno de
febrero del año dos mil veintiuno.»

cve: BOE-A-2021-9320
Verificable en https://www.boe.es

La presente nota de calificación supone la prórroga del asiento de presentación en
los términos previstos en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria.
Contra la presente calificación negativa (…)