III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9320)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3, por la que suspende la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas dimanantes de un procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68395

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9320

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador de la propiedad de Benidorm n.º 3, por la que
suspende la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación y
mandamiento de cancelación de cargas dimanantes de un procedimiento de
ejecución de títulos judiciales.

En el recurso interpuesto por don I. S. C. B. contra la nota de calificación extendida
por el registrador de la Propiedad de Benidorm número 3, don Enrique Martínez
Senabre, por la que suspende la inscripción de un testimonio de decreto de adjudicación
y mandamiento de cancelación de cargas dimanantes de un procedimiento de ejecución
de títulos judiciales.
Hechos
I
En decreto de adjudicación y mandamiento de cancelación de cargas dimanantes del
procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 1078/2010 del Juzgado de
Primera Instancia número 3 de Benidorm, se adjudicó a don I. S. C. B., para su sociedad
de gananciales, el pleno dominio de la finca registral 4/22.328/B3 del Registro de la
Propiedad de Benidorm número 3, ordenándose la cancelación del embargo ejecutado,
así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores.
II
Presentada la anterior documentación en el Registro de la Propiedad de Benidorm
número 3, junto con diligencia de ordenación, de fecha 29 de julio de 2020, del Juzgado
de Primera Instancia número 3 de Benidorm, en la que se indicaba que «no ha lugar a
hacer constar en el decreto de fecha 22 de mayo de 2020 la existencia de nombramiento
de administrador judicial de la herencia dado que no se ha realizado dicho nombramiento
en el procedimiento. No obstante, la falta de existencia de administrador judicial de la
herencia sería causa de denegación del embargo y nunca de la adjudicación», fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Enrique Martínez Senabre, Registrador de la Propiedad, titular del Registro
número 3 de Benidorm, previa calificación, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria,
del documento precedente, extiende nota negativa de su inscripción, con arreglo al
artículo 19 bis de dicha Ley, en base a los hechos y fundamentos de Derecho siguientes:

Primero. Con fecha de hoy y bajo el asiento número 894 del diario 65, se han
presentado, a las 14:00, testimonio de decreto de adjudicación y mandamiento de
cancelación de cargas, de fecha 16/06/2020, con CSV verificable, del Juzgado de
Primera Instancia N.º 3 de Benidorm, dimanantes del procedimiento número 1078/2010,
por los que se adjudica Don I. S. C. B., para su sociedad de gananciales, el pleno
dominio de la registral 4/22328/B3, ordenándose la cancelación del embargo ejecutado
así como la de todas las inscripciones y anotaciones posteriores en su caso. Se
acompaña diligencia de ordenación de fecha 29/07/2020.

cve: BOE-A-2021-9320
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Hechos: