III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9318)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 9 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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No se toma anotación de suspensión, por no haberse solicitado; no obstante, el
asiento de presentación queda prorrogado por sesenta días, a contar desde la fecha de
recepción de la última notificación de la presente calificación.
Contra la presente nota, podrá (…)
Valencia a quince de enero del año dos mil veintiuno.–La Registradora accidental
(firma ilegible). Firmado: Naiara Recatalá Montoliu.»
Esta calificación se notificó al notario autorizante y al presentante del documento el
día 25 de enero de 2021.
III
Contra la anterior nota de calificación, don José María Cid Fernández, notario de
Alboraya, interpuso recurso el día 26 de febrero de 2021 mediante escrito en los
siguientes términos:
«Fundamentos de Derecho (…)
a) Como sabe la Señora Registradora, al contrario que en España, en muchos
países de Europa y del mundo, el número de los documentos de identidad de los
nacionales no es inmutable, sino que, cada vez que se emite un nuevo carnet o
documento, cambia el número, ya que el número no es de la persona, sino del
documento, como pasa con los pasaportes españoles.
b) Acreditar la correlación de la carta identidad que se usó para identificar al
entonces donatario Sr. V. en 1994 y la que ha exhibido al notario que suscribe y
testimonio de la cual ha quedado unida a la escritura cuya calificación se ha denegado,
es "probatio diabolica", algo casi imposible, pues no sabemos ni siquiera, si las
autoridades francesas están dispuestas a otorgar este documento de equivalencia.
c) El notario que suscribe otorgó la escritura entendiendo que el Sr. Don S. V. que
compareció ante él es el mismo S. V. que recibió la finca en donación en escritura
autorizada ante el Notario de Vic (Barcelona), Don Luis Fort López-Barajas, el día 25 de
abril de 1994, número 943 de protocolo, ya que el nombre del mismo, coincide
exactamente con el que consta inscrito en el Registro de la Propiedad, y su domicilio, en
Saint-André-D’Apchon (Roanne), es el mismo que consta en la escritura de donación
que sirve de título y que debe constar en el Registro de la Propiedad al amparo del
artículo 51, novena a) del Reglamento Hipotecario (algo que omite la Registradora en su
calificación), pues de otra forma no hubiera autorizado la escritura de compraventa.
c[sic]) Este asunto ya ha sido solucionado en la Resolución de la Dirección General
de los Registros y del Notariados (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública) de fecha 18 de octubre de 2010 (BOE 22 de noviembre de 2010) en que era
recurrente el notario que suscribe, como se lo ha hecho saber verbalmente a la
Registradora ahora recurrida, sin efecto alguno.
Hago míos los argumentos que el Centro Directivo dicta en dicha Resolución:
"2. Como ha puesto de relieve este Centro Directivo (cfr., por todas, las
Resoluciones de 2 de octubre de 2003, 26 de marzo de 2004 y 5 de junio de 2007), en
nuestra legislación la identificación de los comparecientes en los instrumentos públicos
se encomienda al Notario, que habrá de realizarla por los medios establecidos en las
leyes y reglamentos (artículo 23 de la Ley del Notariado).
Por el valor que la ley atribuye al instrumento público, es presupuesto básico para la
eficacia de éste la fijación con absoluta certeza de la identidad de los sujetos que
intervienen, de modo que la autoría de las declaraciones contenidas en el instrumento
quede establecida de forma auténtica, mediante la individualización de los otorgantes.
Por ello, el artículo 23 de la Ley del Notariado, como requisito esencial de validez del

cve: BOE-A-2021-9318
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