III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9318)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 9 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9318

Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad accidental de Valencia n.º 9 a inscribir una
escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don José María Cid Fernández, notario de Alboraya,
contra la negativa de la registradora de la Propiedad accidental de Valencia número 9,
doña Naiara Recatalá Montoliu, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 24 de noviembre de 2020 por el notario de
Alboraya, don José María Cid Fernández, con el número 2.406 de protocolo, se formalizó
la compraventa de un inmueble; y en la parte relativa a la comparecencia se expresaba
que el vendedor, don S. V., con las circunstancias personales que se indicaban, tenía
carta de identidad francesa cuyo número se especificaba y número de identidad de
extranjero (N.I.E.) con el número que también se detallaba, si bien, en la nota registral
informativa incorporada a la misma escritura dicha persona figuraba identificada con
documento de identidad francés que se reseñaba.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Valencia número 9, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:

Hechos: Debe acreditarse la correlación entre el número de identificación de la carta
nacional de identidad francesa (…) del transmitente que consta en el Registro y la
identificación que exhibe el compareciente que transmite, que se refiere a un número
diferente de carta nacional de identidad (número […]) y NIE (…) Por tanto, es necesario
acreditar que el titular de ambos es la misma persona física, no bastando la simple
manifestación ya que no puede haber ninguna duda entre la identidad del disponente y el
titular registral.
Fundamentos de Derecho: Principio de tracto sucesivo (artículo 20 de la Ley
Hipotecaria), y artículos 9 y 18 de la Ley Hipotecaria y 51-9 de su Reglamento.

cve: BOE-A-2021-9318
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«Entrada: Número 3615 con fecha 24/11/2020 a las 11:23 horas.
Presentación: Asiento 330 Diario 48.
Documento: Escritura Notario José María Cid Fernández (Alboraya)
protocolo 2406/2020 fecha 24/11/2020.
Presentante: Centro de Asesoría Hipotecaria SL (Grupo BC).
Examinado el precedente documento se califica negativamente, en atención a lo
siguiente: