III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9319)
Resolución de 18 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Sant Cugat del Vallès n.º 1 a inscribir el testimonio de un auto judicial por el que se homologa un convenio de transacción judicial respecto de la extinción de una comunidad sobre determinados bienes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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que no incurre ningún hecho que pueda hacer que exista un desequilibrio perjudicial para
alguna de las partes o que alguna de las partes haya aceptado el acuerdo en contra de
su voluntad.
En litispendencia y en el acto formal de la Audiencia Previa, ante la autoridad judicial,
se llegó al acuerdo homologado mediante Auto 147/2020 del que se pretende su
inscripción; por tanto se alcanzó acuerdo en un acto procesal. Siendo que ocurrió en la
fase procesal de la Audiencia Previa, los hechos y estados que se documentan hacen
prueba plena de los requisitos de capacidad jurídica y del poder de disposición de las
partes. Así, cuando las partes solicitan la homologación del acuerdo al que han llegado,
el tribunal comprueba la capacidad jurídica de las partes y poder de disposición de las
partes o de sus representantes debidamente acreditados (art. 415.1 LEC).
"Artículo 415. Intento de conciliación o transacción. Sobreseimiento por desistimiento
bilateral. Homologación y eficacia del acuerdo.
1. Comparecidas las partes, el tribunal declarará abierto el acto y comprobará si
subsiste el litigio entre ellas.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo
de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del tribunal que homologue lo
acordado.
Los partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de
conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a
mediación.
En este caso, el tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de
capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes
debidamente acreditados, que asistan al acto. (...)"
De este modo, con el examen que hace el Juez sobre la capacidad de las partes,
poder de sus representantes y procedencia del acuerdo (en cuanto a no ir en contra de
alguna prohibición o limitación derivada de la ley), no debe negarse que el acuerdo
transaccional ha pasado por una verificación hecha por el Juez. Por ello, en los
fundamentos de derecho del testimonio expedido por la Letrada de la Administración
Judicial se establece: "en el presente caso, de los elementos obrantes en los autos, no
se desprende que el acuerdo adoptado por las partes esté prohibido por la ley, o
establezca las limitaciones a las que hace referencia el precepto antes citado, por lo que
procede la homologación de la transacción, y declarar finalizado el proceso."
Si no se entendiera que existe un examen previo de los requisitos de legalidad del
acuerdo por parte del juez, no tendría sentido que el mismo artículo 415 LEC en su
apartado 2, permita que las consecuencias que emanen del acuerdo homologado
judicialmente puedan surtir efecto siguiendo los mismos trámites previstos para la
ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados.
Asimismo, y únicamente a los efectos de reforzar nuestra línea argumental en virtud
de la cual el Auto 147/2020 del que se pretende su inscripción es innegablemente un
documento público con todos los efectos y consecuencias inherentes, es preciso tener
presente se incluye el acuerdo transaccional en uno de los supuestos de "numerus
clausus" con fuerza ejecutiva de conformidad con el art. 517 LEC: "La acción ejecutiva
deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución" y que "tendrán aparejada
ejecución (...) las resoluciones judiciales que aprueben u homologuen transacciones
judiciales y acuerdos logrados en el proceso, acompañadas, si fuere necesario para
constancia de su concreto contenido, de los correspondientes testimonios de las
actuaciones".
Por tanto, teniendo en cuenta que el objetivo del principio de legalidad es que los
títulos que se pretenden inscribir en el Registro de la Propiedad sean sometidos a un
previo examen, verificación o calificación, con el fin de que en los libros hipotecarios
solamente tengan acceso los títulos válidos y perfectos, de la verificación hecha por el
juez se debe tener por comprobada la procedencia y cumplimiento de principio de

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