III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9313)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1 a inscribir una sentencia aprobatoria del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68327

septiembre de 1998, 20 de febrero de 2004, 5 de junio y 27 de agosto de 2008, 18 de
noviembre de 2009, 3 de marzo, 2 y 14 de junio y 24 de octubre de 2014, 8 de abril y 5
de octubre de 2015, 19 de enero y 20 de octubre de 2016, 4 de septiembre y 27 de
diciembre de 2017 y 11 de enero y 8 de marzo de 2018 (…)».
IV
La registradora de la Propiedad, por mantener su calificación, elevó el expediente,
con su preceptivo informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 y 149 de la Constitución Española; 1, 2, 3, 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria; 90 y 96 del Código Civil; 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; 622 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil; 83 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia;
233 y la disposición adicional tercera de la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo
del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 14 y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo
de 2011, 27 de febrero de 2012, 5 de febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de
enero, 6 de marzo y 18 y 29 de mayo de 2015, 21 de julio de 2016, 23 de enero de 2017,
18 de enero y 6 y 20 de febrero de 2018 y 12 de junio de 2020, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de septiembre de 1998, 20 de
febrero de 2004, 5 de junio y 27 de agosto de 2008, 18 de noviembre de 2009, 2 de junio
y 24 de octubre de 2014, 8 de abril y 5 de octubre de 2015, 19 de enero y 20 de octubre
de 2016, 27 de diciembre de 2017, 11 de enero y 30 de mayo de 2018 y 16 de mayo
de 2019.
1. Debe decidirse en este expediente si es inscribible un pacto consignado en un
convenio regulador de los efectos de un divorcio de mutuo acuerdo aprobado
judicialmente que tiene el siguiente contenido: «En el domicilio familiar, sito en (…),
Terrassa, permanecerá la esposa, quedando atribuido indefinidamente a su favor el uso
y disfrute de la misma, así como el ajuar familiar».
La registradora considera necesario determinar un plazo concreto de duración de tal
derecho por exigencias del principio de especialidad y de lo previsto por los artículos 9.c)
y 21.1 de la Ley Hipotecaria y 51.6.ª del Reglamento Hipotecario.
La recurrente, por el contrario, defiende la perfecta configuración del derecho con
una duración indefinida, y argumenta que, en primer lugar, así lo permite el artículo 562-2
de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a
los derechos reales, aplicable al tiempo de aprobación de la sentencia reguladora del
divorcio; y, en segundo lugar, que no resulta exigible, a su juicio, conforme a la doctrina
fijada tanto por los tribunales de Justicia como por esta Dirección General.
2. Con carácter previo, debe recordarse que el derecho de uso sobre la vivienda
familiar, en el ámbito de las situaciones de crisis matrimonial, encuentra su regulación
legal en los artículos 90 y 96 del Código Civil, al disponer el primero que: «1. El convenio
regulador a que se refieren los artículos 81, 82, 83, 86 y 87 deberá contener, al menos y
siempre que fueran aplicables, los siguientes extremos: (…) c) La atribución del uso de la
vivienda y ajuar familiar (…)», y el segundo que: «En defecto de acuerdo de los
cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso
ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del
otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de
tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no
titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés
fuera el más necesitado de protección. Para disponer de la vivienda y bienes indicados
cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas
partes o, en su caso, autorización judicial».

cve: BOE-A-2021-9313
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Núm. 133