III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9313)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1 a inscribir una sentencia aprobatoria del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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Registro. De no ser así, una afirmación falsa del propietario disponente podría dar lugar
a la aparición de un tercero protegido por el artículo 34 LH que haría perder tal uso al
cónyuge a quien se hubiera atribuido, como indicaba la Resolución de la Dirección
General de Registros y del Notariado de 25 octubre 1999.
En este sentido, la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado
de 20 de febrero de 2004 ya analizó la cuestión que se plantea en este caso,
manifestando que no es imprescindible la fijación de un plazo de duración para proceder
a su inscripción al ser un derecho no propiamente real. En concreto, se manifiesta que:
"Más dificultades plantea la cuestión de si tal derecho de uso debe tener
imprescindiblemente un plazo de duración para que pueda inscribirse. La conclusión más
correcta es que tal señalamiento del plazo no es necesario, y ello porque: a) si bien ha
de constar en el Registro el plazo de duración de los derechos reales de carácter
temporal, el derecho de uso de la vivienda familiar no es propiamente un derecho real,
ya que la clasificación entre derechos reales y de crédito es una división de los derechos
de carácter patrimonial, y el expresado derecho de uso no tiene tal carácter patrimonial
sino de orden puramente familiar para cuya eficacia se establecen ciertas limitaciones a
la disposición de tal vivienda (cfr. artículo 96. último párrafo, del Código Civil [LEG 1889.
27]); b) tal derecho de uso, aunque no se señale un plazo de duración, siempre tendrá
un término máximo: la vida del cónyuge a quien se atribuye; y c) la atribución del
repetido derecho no es irrevocable, pues, como parte de las medidas que acuerda el
Juez en los casos de separación y divorcio, habrán de cambiarse cuando se alteren las
circunstancias (cfr artículo 91 «in fine» del mismo cuerpo legal), con lo que el
señalamiento de un plazo de duración podría inducir a confusión siendo tal plazo, por su
naturaleza, esencialmente prorrogable."
En consecuencia, habida cuenta que la negativa a la calificación está asentada en la
resolución JUS/1165/2018, de 6 de junio, publicada en el DOGC n.º 7642, de 14 de junio
de 2018, que se menciona en la citada calificación, que se refiere exclusivamente a la
necesidad o no de fijar un plazo de duración a la atribución del uso de la vivienda– y que
no es necesaria la fijación de la delimitación temporal del derecho atribuido conforme a la
doctrina señalada, de la propia Dirección General de los Registros y del Notariado (ahora
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), solicito que se revoque la
calificación, acordando la inscripción conforme a las adjudicaciones de la titularidad y el
uso indicados en el convenio regulador homologado por la Sentencia judicial cuya
inscripción se interesa.»
Por todo ello, no cabe pretender después alterar lo pactado y solicitar que se fije una
duración determinada al uso cuando se ha pactado por las partes firmantes del convenio
regulador posteriormente aprobado judicialmente, tal y como expone la SAP de Jaén,
de 9 de mayo de 2019.
III. Fundamentos de Derecho.
De conformidad con los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria, que
permiten la interposición del presente recurso.
Los artículos 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 3, 90, 96 y 1281 y siguientes del
Código Civil; 1, 2, y 6 y la disposición adicional única de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de
la Generalitat, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no
conviven; la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional de 16 de noviembre
de 2016; los artículos 51 y 100 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala
Primera del Tribunal Supremo de 14 y 18 de enero y 8 de octubre de 2010, 18 de marzo
de 2011, 27 de febrero de 2012, 5 de febrero de 2013, 28 de noviembre de 2014, 30 de
enero, 6 de marzo y 18 y 29 de mayo de 2015, 17 de marzo y 21 de julio de 2016, 19 de
enero y 20 de junio de 2017 y 10 de enero, 20 de febrero y 4 de abril de 2018, y las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 1 de

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