III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9313)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1 a inscribir una sentencia aprobatoria del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría
siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución
incorporo al ordenamiento jurídico español (arts. 14 y 39 CE) y que después han sido
desarrollados en la Ley Orgánica de protección del menor. Por ello hay que reconocer
que la interpretación que se efectúa en la sentencia recurrida, no solo se opone a lo que
establece el art. 96.1 CC, sino que se dicta con manifiesto y reiterado error y en contra
de la doctrina de esta Sala, incluida la sentencia de 17 de junio de 2013, según la cual
hay dos factores que eliminan el rigor de la norma cuando no existe acuerdo previo entre
los cónyuges: uno, el carácter no familiar de la vivienda sobre la que se establece la
medida, entendiendo que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación
matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines
del matrimonio porque los cónyuges no cumplen con el derecho y deber propio de la
relación. Otro, que el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las
necesidades de habitación a través de otros medios...".
El documento que se pretende escribir contiene todas las circunstancias que
necesariamente debe contener la inscripción, relativas a las personas otorgantes, a la
finca y a los derechos inscritos en los términos exigidos en los artículos 9 y 21 de la Ley
Hipotecaria.
En Resoluciones de 11 de abril y 8 de mayo de 2012 de esta DGSJFP, uno de los
aspectos que por expresa previsión legal ha de regularse en los supuestos de nulidad,
separación o divorcio del matrimonio es el relativo a la vivienda familiar, obedeciendo a la
exigencia legal de protección del interés de los hijos; por lo que no hay razón para excluir
la posibilidad de que el juez, si estima que es lo más adecuado al interés más necesitado
de protección en la situación de crisis familiar planteada y que no es dañosa para los
hijos un perjudicial para uno de los cónyuges, apruebe la atribución del uso de la
vivienda familiar acordada por los cónyuges.
Suspendida la inscripción del derecho de uso de la vivienda familiar por no fijarse su
duración temporal, como determina la Resolución de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de fecha 20 de febrero de 2004, este plazo no es
imprescindible, pues no es, propiamente, un derecho real ni tiene carácter patrimonial,
sino que es de orden familiar, y para su eficacia se establecen ciertas limitaciones a la
disposición de tal vivienda. Y de hecho, aunque no se señale un plazo de duración,
siempre tendrá un término máximo, que será la vida del cónyuge a quien se atribuye.
Asimismo, continúa exponiendo que la atribución de este derecho no es irrevocable,
pues, como parte de las medidas que acuerda el Juez en los casos de separación y
divorcio, son susceptibles de cambio cuando se alteren las circunstancias (como dispone
el artículo 91 del CC), con lo que el señalamiento de un plazo de duración podría inducir
a confusión siendo tal plazo, por su naturaleza, esencialmente prorrogable.
La Resolución de 30 de mayo de 2018 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad
de Madrid n.º 11 a inscribir el derecho de uso sobre la vivienda familiar constituido en un
convenio regulador aprobado por sentencia de divorcio, arguye que «La práctica forense
ante los Juzgados de Familia, de forma absolutamente pacífica y mayoritaria, nunca
delimitan temporalmente el uso de la vivienda familiar, que se atribuye al progenitor
custodio, por cuanto que dicha fijación de plazo no resulta en la práctica posible por
resultar, atendiendo a la naturaleza de los intereses en juego, indefinido y sujeto, en su
caso, al oportuno procedimiento de modificación de medidas, cuestiones sujetas
obviamente a la jurisdicción civil (de familia).
En el sentido anteriormente expuesto, también la DGSJFP, ver por ejemplo la
Resolución de fecha 19 de mayo de 2012, tiene declarado que las previsiones de los
cónyuges para regular las consecuencias de la separación o divorcio, siendo el uso de la
vivienda familiar uno de los aspectos más importantes conforme a los artículos 90 y ss.,
del C. Civil, produce plenos efectos jurídicos una vez aprobados judicialmente. En
cualquier caso, esta atribución constituye una limitación a las facultades dispositivas del
cónyuge propietario que produce efectos "erga omnes", por lo que debe tener acceso al

cve: BOE-A-2021-9313
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Núm. 133