III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9313)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1 a inscribir una sentencia aprobatoria del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68323

Fundamentos de Derecho:
El principio de especialidad que resulta de los artículos 9c y 21.1 de la Ley
Hipotecaria y 51.6a, de su Reglamento, que comporta que los derechos que se inscriben
en el Registro de la Propiedad tienen que estar perfectamente determinados para que
todo el mundo conozca su alcance y puedan tener eficacia real ante terceras personas.
Cuando se trata de derechos que por naturaleza son limitados en el tiempo, un elemento
básico que tiene que constar en el Registro de manera clara es la duración. La
imprecisión en la duración del derecho de uso que contiene la sentencia que se pretende
inscribir, es contraria al principio de especialidad registral y en consecuencia, en este
sentido tampoco es inscribible.
Resolución JUS/1165/2018, de 6 de junio, publicada en el DOGC n.º 7642, de 14 de
junio de 2018.
Parte dispositiva:
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho, Emilia García Cueco,
registradora de la propiedad de Terrassa-1, ha acordado, de conformidad con el/los
artículos citado/s, suspender la inscripción por el defecto subsanable de no haberse
fijado un límite temporal al derecho de uso atribuido a la señora G. F.
No se toma anotación de suspensión por no haberse solicitado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 de la Ley Hipotecaria, el asiento
reseñado queda prorrogado por el plazo de sesenta días, a contar desde la fecha de la
última notificación.
Contra la presente nota de calificación (…)
Terrassa, en la fecha de la firma de la presente nota.
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Emilia García
Cueco, registrador/a de Registro Propiedad de Terrassa 1 a día veintiséis de enero del
año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. G. F. interpuso recurso el día 19 de
febrero de 2021 mediante escrito en el que manifestaba lo siguiente:
(…)

Primera. Tras la lectura de calificación negativa contra la que se interpone el
presente recurso, la problemática se centra sobre la posibilidad de inscribir un derecho
de uso sobre la vivienda familiar recogido en un convenio regulador. En concreto, sobre
la necesidad o no de delimitar temporalmente la atribución del uso y disfrute del domicilio
familiar que se recoge en la estipulación tercera del convenio regulador aprobado
judicialmente en el correspondiente procedimiento de divorcio.
"En el domicilio familiar, sito en (…) Terrassa, permanecerá la esposa, quedando
atribuido indefinidamente a su favor el uso y disfrute de la misma, así como el ajuar
familiar". Dicho convenio, firmado en fecha 6 de noviembre de 2006, fue aprobado por
sentencia de divorcio de mutuo acuerdo en fecha 19 de diciembre de 2006. En el mismo
convenio se atribuye la guarda y custodia de las hijas, por aquel entonces menores, R. y
P., a la madre.
Segunda. La registradora se niega a practicar la inscripción porque, según su
criterio, es necesario que conste la duración o extensión temporal de dicho derecho,
como circunstancia identificativa necesaria del mismo para su inscripción de conformidad
principio de especialidad hipotecaria, y principio general de derecho de nuestro
ordenamiento en contra de prohibiciones o limitaciones de dominio y de las facultades
dispositivas perpetuas o indeterminadas en su contenido y extensión.

cve: BOE-A-2021-9313
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