III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9313)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1 a inscribir una sentencia aprobatoria del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9313

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la
registradora de la propiedad de Terrassa n.º 1 a inscribir una sentencia
aprobatoria del convenio regulador de los efectos de un divorcio.

En el recurso interpuesto por doña M. G. F. contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Terrassa número 1, doña Emilia García Cueco, a inscribir una sentencia
aprobatoria del convenio regulador de los efectos de un divorcio.
Hechos
I
Mediante testimonio judicial, de fecha 6 de febrero de 2007, de la sentencia dictada
por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Terrassa en el procedimiento
número 1504/2006, se solicitó la inscripción de un convenio regulador de los efectos del
divorcio. Dicho convenio incluía una estipulación con siguiente contenido: «En el
domicilio familiar, sito en (…), Terrassa, permanecerá la esposa, quedando atribuido
indefinidamente a su favor el uso y disfrute de la misma, así como el ajuar familiar».
II
Presentado el día 20 de enero 2021 el referido testimonio en el Registro de la
Propiedad de Terrassa número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Testimonio del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Terrassa.
Procedimiento Divorcio mutuo acuerdo 1504/2006 Sección D.
Fecha del documento 06/02/2007.
Asiento de presentación 1742 Diario 304.
Fecha de presentación veinte de enero de dos mil veintiuno.
Calificación negativa.
Con arreglo a lo prevenido en el Artículo 322 de la Ley Hipotecaria, notifico a Vd. que
he dictado la calificación negativa parcial que transcribo literalmente referente al
documento indicado:

1.º El documento de referencia fue presentado en este Registro en la fecha y con el
número de asiento que constan al principio de esta nota.
2.º En la estipulación tercera del convenio de fecha 6 de noviembre de 2006 que
aprueba la sentencia de divorcio dictada por la Magistrada Juez del Juzgado de Primera
Instancia número 6 de Terrassa, de fecha 19 de diciembre de 2006, se dice: "En el
domicilio familiar, sito en (…) Terrassa, permanecerá la esposa, quedando atribuido
indefinidamente a su favor el uso y disfrute de la misma, así como el ajuar familiar".
Examinado dicho documento, resulta que no se ha fijado un límite temporal al
indicado derecho de uso.

cve: BOE-A-2021-9313
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Hechos: