III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9314)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a practicar la anotación preventiva de la solicitud de un complemento a la convocatoria de la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68338

artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil, la anotación preventiva de la solicitud
de publicación de un complemento a la convocatoria de Junta, con cierre del registro a
los acuerdos adoptados en la Junta general de El Enebro, S.A. de que se trataba.
Sexto. El día 22 de octubre de 2020, doña M. J. A. M., representada por don R. P.
R., presentó ante el Registro Mercantil de Madrid (en cuya demarcación tiene su
domicilio social la sociedad El Enebro, S.A.) el acta de manifestaciones anteriormente
referenciada, que causó el Asiento n.º 3070/32. Dicha presentación se realizó con la
finalidad de lograr la inscripción del acta y la anotación preventiva de solicitud de
publicación de complemento a la convocatoria de Junta de sociedades de capital, la que
se refiere el artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil, con cierre del Registro a
los acuerdos adoptados en la Junta de El Enebro, S.A. a la que iba referida el acta.
Séptimo. El día 11 de noviembre de 2020, el Registrador Mercantil extendió
calificación negativa con defecto subsanable referida al acta de manifestaciones referida,
denegando su inscripción y la anotación preventiva que se solicitaba, teniendo dicha
calificación el tenor literal siguiente: (…)
Octavo. Mi representada optó por intentar la subsanación del defecto apreciado en
la calificación registral y, a tal efecto, el día 11 de diciembre de 2020, otorgó una nueva
acta notarial que fue autorizada por el notario de Madrid, don Pablo Ramallo Taboada,
con el número 4382 de su protocolo, a la que, mediante diligencia de 22 de diciembre
de 2020, se unió informe pericial informático emitido por el equipo de la sociedad FTI
Consulting Spain, SRL, cuyo objeto y conclusiones, en extracto, son los siguientes:
“El objetivo de este informe pericial es el de verificar la existencia, validez técnica y
envío de ocho (8) correos electrónicos intercambiados entre Dña. M. J. A. y Dña. A. P.,
con D. J. C. A. M., en los días 23 y 25 de septiembre de 2020, debido a que según
hemos sido informados, D. J. C. A. M. habría puesto en duda el recibido de uno de los
mencionados correos electrónicos, concretamente el enviado por Dña. A. P., a
las 12:00:37 del día 25 de septiembre de 2020.” (Pág. 6).
El indicado informe pericial concluye, lo siguiente:
I. “Así mismo, el análisis técnico de los correos electrónicos y cabeceras6 [sic]
técnicas relacionadas con el correo electrónico enviado por Dña. A. P., a las 12:00:37 del
día 25 de septiembre de 2020 y con asunto “Fwd: solicitud complemento orden del día
junta general El Enebro, S.A. 23-26 de octubre de 2020” (…), revela que Dña. A. P.
recibió tres correos electrónicos confirmando el recibo de dicho correo, por parte de dos
cuentas de correo electrónicas individuales y ajenas al Grupo Eulen. (.../..)
(ii) En tercer lugar, Dña. A. P. recibió una confirmación de lectura automática
proveniente de la cuenta de correo electrónico de D. J. C. A., a las 13:15:10 horas (…)”.
(Pág. 7)
II. “Como consecuencia de lo anterior, podemos confirmar que el correo electrónico
enviado por Dña. A. P., a las 12:00:37 del día 25 de septiembre de 2020 fue recibido y
abierto desde la cuenta de correo de D. J. C. A., con el consiguiente envío automático de
un correo electrónico de confirmación de lectura, por parte de su sistema de gestión de
correos.” (pág. 7)
III. En el caso del correo electrónico de confirmación de lectura recibido por Dña. A.
P., a las 13:15:10 horas del 25 de septiembre por parte de D. J. C. A. (…), nuestro
análisis técnico de dicho correo constata que dicha confirmación de lectura fue generada
y enviada de forma automática, una vez que la cuenta de D. J. C. A. abrió el correo
electrónico enviado por Dña. A. P. y tras mostrarse su contenido en pantalla, a
las 12:00:37 del día 25 de septiembre de 2020 (…). (pág. 8)
IV. Como resultado del análisis comparativo que hemos realizado entre el correo
electrónico de contestación enviado por Dña. E. F. T. a Dña. M. J. A., con copia a D. J. C.
A., a las 14:21:01 horas del 23 de septiembre de 2020 (…), y el correo electrónico de
confirmación de lectura automática proveniente de la cuenta de correo electrónico de D.

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Núm. 133