III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9314)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a practicar la anotación preventiva de la solicitud de un complemento a la convocatoria de la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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sido validados por un Prestador de Servicios de Certificación Electrónica, sin perjuicio del
valor probatorio que pudiera tener en correspondiente procedimiento seguido ante los
Órganos Jurisdiccionales correspondientes.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, 14 de enero de 2021 El registrador (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. P. R. abogado, en nombre y
representación de doña M. J. A. M., interpuso recurso el día 18 de febrero de 2021 en los
siguientes términos:

Primero. Que en fecha 21 de septiembre de 2.020 se publicó en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil convocatoria para Junta General de accionistas de la sociedad El
Enebro, S.A., prevista para su celebración en el domicilio social sito en Madrid, calle (…),
el día 23 de octubre de 2.020, a las 10:00 horas en primera convocatoria, o el siguiente
día 26 de octubre de 2.020, en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda
convocatoria. Se acompañó al título inicialmente presentado (Acta de Manifestaciones
autorizada el 15 de octubre de 2020 por el notario de Madrid, don Pablo Ramallo
Taboada, con el número 2904/2020 de su protocolo, fotocopia de la convocatoria
publicada en el número 183 del Boletín Oficial del Registro Mercantil, de fecha 21 de
septiembre de 2.020, páginas 6444 y 6445.
Segundo. Mi mandante, doña M. J. A. M., en su condición de accionista de El
Enebro, S.A., titular de 41.433 acciones representativas del 13,383 % del capital social, y
al amparo de lo prevenido en el artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital, solicitó
un complemento del orden del día, mediante correo electrónico y burofax enviados el 25
de septiembre de 2.020.
Tercero. Que dicho correo electrónico se envió, a las 12:00 horas del día 25 de
septiembre de 2020, viernes, en nombre de doña M. J. A. M., por su secretaria y
mandataria verbal doña A. P. G., desde la cuenta (…), siendo destinatario don J. C. A.
M., representante persona física del Administrador Único de El Enebro, S.A., la sociedad
Mezqual Limited, a la cuenta de correo electrónico (…), desde la cual se recibió, en la
misma cuanta remitente, acuse de recibo, mediante justificante de lectura del correo
electrónico, a las 13:15 horas del 25 de septiembre de 2020. Se unió a la matriz de la
citada escritura y consta unida a las copias [sic] de la misma que se presentó para su
inscripción, copia del correo electrónico enviado el 25 de septiembre de 2020, así como
del justificante de lectura del mismo en esa misma fecha.
Cuarto. Que el burofax al que se hace referencia en el antecedente «Segundo»
anterior, se impuso en Correos a las 13:56 horas del día 25 de septiembre de 2020 con
el número de admisión (…) y se recibió por su destinatario a las 12:16 horas del día 28
de septiembre, lunes. Se unió a la matriz de la citada escritura de 15 de octubre de 2020
y a su copia, que se presentó para inscripción, copias certificadas del burofax enviado y
del acuse de recibo del mismo. Es hecho notorio que la Sociedad Estatal de Correos y
Telégrafos no tiene servicio de reparto de correspondencia los sábados, sean o no
festivos.
Quinto. Una vez comprobado que la sociedad El Enebro, S.A. no había publicado el
complemento de convocatoria solicitado, con la antelación mínima de quince días al
previsto en la convocatoria para la celebración de la Junta; el 15 de octubre de 2020 mi
representada doña M. J. A. M. compareció ante notario y otorgó el acta de
manifestaciones a la que se ha hecho referencia dejando constancia de lo anterior y
solicitando del Registro Mercantil competente, al amparo de lo dispuesto en el

cve: BOE-A-2021-9314
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