III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9314)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a practicar la anotación preventiva de la solicitud de un complemento a la convocatoria de la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68335

Hechos
Diario/Asiento: 3070/32.
F. presentación: 22/10/2020.
Entrada: 1/2020/123.314,0.
Sociedad: El Enebro Sociedad Anónima.
Autorizante: Ramallo Taboada Pablo.
Protocolo: 2020/2904 de 15/10/2020.
Fundamentos de Derecho (defectos)
1.

No practicada la anotación preventiva solicitada por lo siguiente:

No se acredita haberse recibido en plazo en el domicilio social la notificación
fehaciente de solicitud de complemento de convocatoria.
El artículo 172 de la Ley de Sociedades de Capital establece que el ejercicio del
derecho a solicitar que se publique el complemento de convocatoria deberá hacerse
mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de
los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria.
Por su parte el artículo 104 de Reglamento del Registro Mercantil dispone que la
anotación preventiva de publicación de un complemento a la convocatoria de la Junta se
practicará en virtud de la notificación fehaciente a que se refiere el párrafo 3 del
artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas y dicho precepto de la ley (hoy derogada)
se pronuncia en los mismos términos que el artículo 172 de la Ley de Sociedades de
Capital citado.
De la documentación presentada se desprende que la notificación fue realizada por
burofax enviado el día 25 de septiembre de 2020 y recibido en el domicilio social el
día 28 del mismo mes y como quiera que la publicación de la convocatoria de los Junta
se publicó en el BORME el día 21, en el momento de la recepción ya habían transcurrido
los cinco días siguientes a dicha publicación.
También resulta de la documentación presentada que se envió un correo electrónico
el día 25 de septiembre por …@eulen.com a …@elenebro.com, constando que fue leído
el mismo día 25 de septiembre. Sin embargo, no consta que dicho correo haya sido
validado por un Prestador de Servicios de Certificación Electrónica que certifique la
emisión efectiva de la comunicación y el momento exacto, la recepción del mensaje, así
como la integridad del contenido y la autenticidad del mismo.
El Auto del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2013 Recurso 855/2010 establece
la necesidad de que intervenga en la comunicación/notificación un Prestador de
Servicios de Certificación para considerar su fehaciencia frente al correo normal; y en el
mismo sentido el Reglamento Europeo 910/2014 relativo a la Identificación Electrónica y
los Servicios de Confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
La DGSJFP en resolución de 28 de octubre de 2014 considera también necesaria la
firma electrónica del correo en un supuesto de convocatoria de Junta General.
Sin perjuicio de proceder a la subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)

Don R. P. R. como abogado de doña M. J. A. M., presentó el día 22 de diciembre
de 2020, una instancia subsanatoria, acompañada de un acta autorizada día 11 de
diciembre de 2020 por el notario de Madrid, don Pablo Ramallo Taboada, y con dos
diligencias de los días 14 y 22 del mismo mes y año, con el número 4.382 de protocolo, a
la que se adjuntaba un informe pericial informático en el que se manifestaba: «en
relación con el correo electrónico enviado por … @eulen.com a … @elenebro.com
constando que fue leído el mismo día 25 de septiembre, con la comunicación del
ejercicio del derecho a solicitar y publicar complemento de la convocatoria, según se
acredita pericialmente, fue enviado y recibido efectivamente en las fechas y horas que en

cve: BOE-A-2021-9314
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a 11 de noviembre de 2020 El registrador (firma ilegible).»