III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9314)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a practicar la anotación preventiva de la solicitud de un complemento a la convocatoria de la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9314

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil XI de Madrid a practicar la anotación preventiva de la
solicitud de un complemento a la convocatoria de la junta general de una
sociedad.

En el recurso interpuesto por don R. P. R., abogado, en nombre y representación de
doña M. J. A. M., contra la negativa del registrador Mercantil XI de Madrid, don Francisco
Javier Llorente Vara, a practicar la anotación preventiva de la solicitud de un
complemento a la convocatoria de una junta general de «El Enebro, S.A.».
Hechos
I
El día 15 de octubre de 2020, doña M. J. A. M. otorgó un acta de manifestaciones
ante el notario de Madrid, don Pablo Jacinto Ramallo Taboada, con el número 2.904 de
protocolo, con el siguiente contenido:
– El día 21 de septiembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Registro
Mercantil» un anuncio de convocatoria de la junta general de «El Enebro, S.A.».
– En su condición de socia, titular de un 13,383% del capital social, solicitó un
complemento del orden del día, conforme al artículo 172 de la Ley de Sociedades de
Capital, mediante correo electrónico y burofax enviados el día 25 de septiembre de 2020.
– El correo electrónico se envió a las 12:00 horas del día 25 de septiembre de 2020,
en su nombre, por su secretaria y mandataria verbal, desde la cuenta «(…)@eulen.com»
a la cuenta «(…)@elenebro.com» del representante persona física del administrador
único, y de la cual se recibió «acuse de recibo, mediante justificante de lectura del correo
electrónico a las 13:15 horas» del mismo día.
– Se impuso burofax en el Servicio de Correos «a las 13:56 del día 25 de septiembre
de 2020 (…) y se recibió por su destinatario a las 12:16 horas del día 28 de septiembre,
lunes, toda vez que el sábado día 26 de septiembre las oficinas de El Enebro S.A. se
encontraban cerradas».
– No se ha publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» el complemento a
la convocatoria solicitado por doña M. J. A. M.
– Al amparo del artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil solicitaba «la
anotación preventiva de la solicitud de publicación de un complemento a la convocatoria
de Junta, con cierre del registro a los acuerdos adoptados en la Junta general de El
Enebro S.A. de que se trata».

Presentada el día 22 de octubre de 2020 la indicada acta en el Registro Mercantil de
Madrid, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Francisco Javier Llorente Vara, registrador Mercantil de Madrid, previo el
consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de
Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil y habiéndose dado cumplimiento a
lo dispuesto en el artículo 15.2 de dicho Reglamento, ha resuelto no practicar la
inscripción solicitada conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

cve: BOE-A-2021-9314
Verificable en https://www.boe.es

II