III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9314)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil XI de Madrid a practicar la anotación preventiva de la solicitud de un complemento a la convocatoria de la junta general de una sociedad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68343

Debemos señalar que, en el caso analizado por la sentencia citada, el recurrente que
defendía su derecho a obtener la publicación del complemento a una convocatoria era El
Enebro, S.A.
También es muy relevante a la hora de resolver el presente recurso que dicha
Sentencia estima el derecho a obtener la publicación del complemento solicitado, a
pesar de que la petición de complemento no se había realizado en el domicilio social de
la entidad que había convocado la Junta.
En el mismo sentido, de considerar el derecho al complemento de la convocatoria de
Junta un una [sic] garantía del socio minoritario y de la interpretación del artículo 172 de
la Ley de Sociedades de Capital de modo favorable a la efectividad de ese derecho, se
pronuncia la Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, de 13 de junio de 2012
(Recurso 377/ 2009, ponente Excmo. Sr. Don Rafael Gimeno-Bayón Cobos).»
IV
El registrador Mercantil XI de Madrid, don Francisco Javier Llorente Vara, formuló el
oportuno expediente, incorporando su informe, de fecha 25 de febrero de 2021, y lo
elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 11 quater y 172 de la Ley de Sociedades de Capital; 104
Reglamento del Registro Mercantil; la Sentencia del Tribunal Supremo de 24
noviembre de 2016; la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 30
diciembre de 2013, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
Notariado de 31 de enero de 2018 y 2 de enero y 6 de noviembre de 2019.

del
de
de
del

1. El objeto del presente recurso consiste en determinar si puede practicarse la
anotación preventiva, prevista en el artículo 104 del Reglamento del Registro Mercantil,
de la solicitud «de la publicación de un complemento a la convocatoria con inclusión de
uno o más puntos del orden del día, que se regula en el artículo 97 de la Ley de
Sociedades Anónimas», que hoy debe entenderse referido al artículo 172 de la Ley de
Sociedades de Capital, cuando se acredita que la convocatoria de la junta general se
produjo en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» de 21 de septiembre de 2020, y la
solicitud de complemento de convocatoria fue realizada mediante correo electrónico,
enviado y recibido el día 25 de septiembre de 2020, y mediante burofax impuesto el
día 25 de septiembre de 2020 y recibido por la sociedad el día 28 de septiembre
de 2020.
2. El complemento de convocatoria se encuentra previsto en el artículo 172 de la
Ley de Sociedades de Capital:
«1. En la sociedad anónima, los accionistas que representen, al menos, el cinco por
ciento del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la
convocatoria de una junta general de accionistas incluyendo uno o más puntos en el
orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación
fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días
siguientes a la publicación de la convocatoria.
2. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con quince días de
antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de
publicación del complemento de la convocatoria en el plazo legalmente fijado será causa
de nulidad de la junta.»

cve: BOE-A-2021-9314
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Núm. 133