III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9315)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de León a practicar la inscripción de una escritura de reducción de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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– El resultado final de clara mejora de la situación financiera de la Sociedad
representa, a su vez, un beneficio incuestionable de los intereses de los acreedores.
– Tratándose de una compañía que no cumple las condiciones legalmente
establecidas para nombrar auditores con carácter obligatorio, la exigencia de verificación
contable constituye de modo indubitado un formalismo que grava innecesariamente el
desarrollo de la actividad social.
Por tanto, siguiendo el criterio de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública expresado, por todas, en su resolución de 2 de marzo de 2011 al decir que "si la
nueva cifra de capital alcanza o supera la que tenía con anterioridad, el aumento
experimentado por el patrimonio social supondrá un beneficio para los acreedores y, por
tanto, si la causa alegada para la reducción es el restablecimiento del equilibrio entre el
capital y el patrimonio disminuido por pérdidas podría cuestionarse si en tal caso la
realidad de éstas sería intrascendente y, en consecuencia, es innecesario justificarlas a
efectos de su inscripción registral", obtenemos que el efecto de operación objeto de la
calificación que da pie a esta nota es el mismo que justifica los argumentos elaborados
por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en sus resoluciones.
Así, si bien la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se
ha construido sobre la hipótesis de la operación de reducción por pérdidas condicionada
al inmediato aumento de capital (con la consecuente mejora de los fondos propios de la
compañía que acomete dicha operación), en el caso concreto hemos de considerar el
aumento experimentado no en el capital social, sino en el patrimonio neto de la sociedad
el cual está integrado (además del por el capital social) por las aportaciones realizadas
por sus socios, así como los resultados acumulados u otras reservas. Asimismo, esta
interpretación no puede ser obviada toda vez que es la propia Ley de Sociedades de
Capital, la que otorga una gran importancia a la partida de patrimonio neto, al ser
utilizada como medida para distinguir cuando una sociedad se encuentra sumida en
causa de disolución, y, por ende, habrá de disolverse (artículo 363 del Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital).
Por tanto, la operación debe ser revisada en su conjunto y no sólo desde la
perspectiva del capital social aisladamente considerado, sino con la visión del
saneamiento del patrimonio social en su conjunto (fin claramente obtenido con la
aportación de socios a la cuenta 118).
Por todo lo expuesto, y quedando probado que la situación resultante del conjunto de
las operaciones cuya inscripción se solicita es neutra (y, en definitiva, beneficiosa) para
los intereses de los acreedores, decae el requisito formal de verificación por el auditor de
cuentas del balance que da origen a la operación de reducción de capital para
compensación de pérdidas.»
IV
El registrador Mercantil de León, don Óscar María Roa Nonide, formuló el oportuno
expediente, previo requerimiento al recurrente para que justificara su representación y
notificación del recurso interpuesto al notario autorizante del título calificado, por si
quería realizar alegaciones, emitió informe el día 26 de marzo de 2021 y lo elevó a esta
Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 322, 323, 331, 332, 333, 343 a 345 y 353 de la Ley de
Sociedades de Capital; 34.5 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones
estructurales de las sociedades mercantiles; 201 del Reglamento del Registro Mercantil;
las Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2003 y 9 de noviembre
de 2007, y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado
de 9 de mayo de 1991, 11 de octubre de 1993, 28 de abril de 1994, 16 de enero y 19 de

cve: BOE-A-2021-9315
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Núm. 133