III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9315)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de León a practicar la inscripción de una escritura de reducción de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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socios que, en su caso, pierdan su posición en la sociedad mientras que otros se
mantendrán en ella mediante la conversión de sus créditos en cuotas representativas del
capital social.
Pues bien, en el supuesto de hecho que ahora nos ocupa, observamos que:
– En los acuerdos transcritos en la certificación adjunta a la escritura se hace
constar expresamente que el fin de la operación es el de restablecer el equilibrio
patrimonial de la Sociedad.
– Los acuerdos se adoptan sobre la base de un balance cerrado dentro de los seis
meses anteriores al acuerdo de la junta.
– Los acuerdos son adoptados por unanimidad de los socios que integran el capital
de la Sociedad. Por tanto, desde esta perspectiva es evidente que no existe lesión
alguna de la posición de los acreedores como consecuencia de acuerdos impuestos por
una mayoría por lo que, en la línea de la resolución de la DGRN de 2 de marzo de 2011
que reiteramos, la verificación contable del balance es una medida renunciable por los
mismos unánimemente, como sucede en el caso objeto de estudio.
– Con carácter previo a la reducción de capital, se procede a la cancelación de la
totalidad de las reservas existentes, de conformidad con lo establecido por el artículo 322
de la LSC.
A mayor abundamiento, a continuación de la reducción de capital arriba detallada, los
socios de la Sociedad acuerdan (igualmente por unanimidad) una aportación directa a
fondos propios de la compañía para compensar pérdidas mediante:
a) Compensación de créditos generados a favor del Socio Urbaser, S.A.U. por
importe de trescientos dieciséis mil cuatrocientos veintiún Euros (316.421€);
b) Aportación, mediante transferencia, por parte del socio Ageserco de ciento
treinta y seis mil quinientos ochenta Euros (136.580€) a la cuenta 118 del Plan General
Contable en concepto de aportación de socio y que, a todos los efectos, tiene la
consideración de fondos propios de la Sociedad.
Visto todo lo anterior, cabe destacar que si bien es cierto que los acuerdos adoptados
no reducen el capital a cero para después acordar un aumento de capital (como sería el
caso base sobre el que versan el común de las resoluciones de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública), no es menos cierto que la operación planteada por la
Sociedad conduce a un resultado análogo al de la "operación acordeón".
Por ello, aunque la opción escogida por la Sociedad de realización de aportaciones
de forma distinta al tradicional aumento de capital, no podemos desconocer que ésta es
una práctica común en el día a día de las sociedades de capital cuyo apoyo surge del
Plan General Contable (PGC) (aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de
noviembre), el cual permite su anotación en la cuenta 118 como "aportaciones de
socios", y que ha sido objeto de análisis por la Dirección General de Tributos al resolver,
por ejemplo, una consulta vinculante en su Decisión V1863-09 declarando que estas
aportaciones únicamente podrán destinarse a fondos propios cuando tenga carácter no
reintegrable al socio.
Visto todo lo anterior y sin dejar de reconocer que el iter seguido por la Sociedad se
desmarca en cierta medida del supuesto de hecho hasta ahora acogido por las
resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no podemos
tampoco obviar que el resultado obtenido es exactamente el que justifica la posibilidad
de renunciar a la verificación contable del balance que soporta la operación: que ésta
resulte neutra para los acreedores y tampoco se vea perjudicada la posición de los
socios, lo que, puesto en relación con la resolución de 2019 más arriba citada, dota de
completo sentido a los argumentos desarrollados por ésta:
– Dado que los acuerdos cuya inscripción se solicita han sido adoptados por
unanimidad y en junta universal, no se produce menoscabo en modo alguno a la
posición de los socios.

cve: BOE-A-2021-9315
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