III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9315)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de León a practicar la inscripción de una escritura de reducción de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 152/848.
F. presentación: 12/11/2020.
Entrada: 1/2020/3.708,0.
Sociedad: Carflor Sociedad Limitada.
Hoja: LE-2868.
Autorizante: Sánchez-Arjona Bonilla, Fernando.
Protocolo: 2020/1725 de 23/10/2020.
Fundamentos de Derecho
1. Reportada la precedente escritura con una diligencia de subsanación de
fecha 29 de diciembre de 2020, es objeto de la siguiente calificación: El balance que ha
de servir de base a la operación de reducción del capital social por pérdidas tiene que
estar verificado por el auditor de cuentas de la sociedad si estuviera obligada a auditar
las cuentas y si no lo estuviera por un auditor nombrado por los administradores de la
sociedad, y cuyo informe tampoco se incorpora en la escritura presentada, teniendo en
cuenta que la cifra de capital social resultante de la operación formalizada es inferior a la
inicial en perjuicio de los acreedores (art. 323 LSC y, entre otras resoluciones, las
RDGRN de 2 de marzo de 2011 y RDGSJFP de 27 de febrero de 2019).
En relación con la presente calificación: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por Don Óscar
María Roa Nonide a día 15/01/2021.»
III

«A) Hechos.–La sociedad Carflor, SL (en adelante, la “Sociedad”) presentaba una
situación de pérdidas acumuladas que hacían necesaria la realización de actuaciones
tendentes a reequilibrar y sanear el estado patrimonial de la Sociedad.
A tal fin, la Sociedad acordó con fecha 6 de junio de 2020 una cancelación de
reservas, con reducción de su capital social y con aportación directa de fondos por parte
de los socios a los Fondos Propios de la Sociedad, para restablecer el equilibrio entre
capital y patrimonio neto disminuido por pérdidas, basándose para ello en el balance
cerrado a 31 de diciembre de 2019, esto es, menos de seis (6) meses antes de la fecha
de adopción de los acuerdos referidos.
Los mencionados acuerdos fueron elevados a público por virtud de la escritura
otorgada ante el Notario de Madrid D. Fernando Sánchez-Arjona Bonilla el día 23 de
octubre de 2020 con el número 1725 de orden de su protocolo, presentada a inscripción
telemáticamente ante el Registro Mercantil correspondiente desde la propia notaría.
Dicha escritura recibió una calificación inicial defectuosa que fue objeto de
subsanación mediante diligencia de 29 de diciembre de 2020 extendida por el mismo
notario y por la cual se unía a la escritura original certificación emitida por el secretario
no consejero, con el visto bueno del presidente del consejo de administración, por la cual
se rectificaban ciertas omisiones padecidas en la certificación inicialmente incorporada.

cve: BOE-A-2021-9315
Verificable en https://www.boe.es

Contra la anterior nota de calificación, don I. J. P. G., abogado, en nombre y
representación de la sociedad «Carflor, SL», interpuso recurso el día 17 de febrero
de 2021 en los siguientes términos: