III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9315)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de León a practicar la inscripción de una escritura de reducción de capital social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
9315

Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador mercantil y de bienes muebles de León a practicar la inscripción
de una escritura de reducción de capital social.

En el recurso interpuesto por don I. J. P. G., abogado, en nombre y representación de
la sociedad «Carflor, SL», contra la negativa del registrador Mercantil y de Bienes
Muebles de León, don Óscar María Roa Nonide, a practicar la inscripción de una
escritura de reducción de capital social.
Hechos
I
La sociedad «Carflor, SL», mediante escritura autorizada el día 23 de octubre
de 2020 por el notario de Madrid, don Fernando Sánchez-Arjona Bonilla, con el
número 1.725 de protocolo, elevó a público el acuerdo adoptado en la junta general
universal, de fecha 6 de junio de 2020, de reducción de capital social a 3.000 euros por
pérdidas, previa cancelación de todas las reservas existentes.

Presentada el día 12 de noviembre de 2020 dicha escritura en el Registro Mercantil de
León, fue calificada el día el día 13 de noviembre de 2020 con la siguiente nota: «No figura
el balance aprobado por la junta general de socios que ha de servir de base a la operación
de reducción del capital social por pérdidas, el cual debe referirse a una fecha comprendida
dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el
auditor de cuentas de la sociedad si estuviera obligada a auditar las cuentas, y si no lo
estuviera, por un auditor nombrado por los administradores de la sociedad, y cuyo informe
tampoco se incorpora en la escritura presentada (art. 323 LSC)».
Mediante diligencia subsanatoria, de fecha 29 de diciembre de 2020, se incorporó
una nueva certificación a la escritura antes mencionada para hacer constar que, en la
misma junta general de fecha 6 de junio de 2020, después de acordar la cancelación de
las reservas y la reducción de capital social por pérdidas, se acordó por unanimidad
efectuar una aportación directa a fondos propios de la sociedad para compensar
pérdidas, y se declaraba expresamente «que el Balance que sirve de base para la
reducción de capital no está verificado por el auditor de cuentas, toda vez Carflor, SL es
una sociedad limitada en la que no existe derecho de oposición de acreedores ante esta
operación de reducción de capital y simultánea aportación directa a los fondos propios,
que se reequilibran –saneando la Sociedad–».
Presentada nuevamente el día 30 de diciembre de 2020 la escritura con su
diligencia, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Óscar María Roa Nonide, Registrador Mercantil de León, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6

cve: BOE-A-2021-9315
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II