III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-9316)
Resolución de 17 de mayo de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles IX de Barcelona a inscribir determinadas cláusulas de los estatutos sociales de una entidad.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 68358

adquirente ostentara la condición de socio, o fuere ascendiente o descendiente del
causante (…)
En cualquier otro supuesto, los restantes socios y, en su defecto, la propia sociedad,
gozarán de un derecho de adquisición de las participaciones del socio fallecido,
apreciadas en el valor razonable que tuvieren el día del fallecimiento del socio, cuyo
precio se pagará al contado. La valoración se regirá por lo dispuesto en esta ley para los
casos de separación de socios y el derecho de adquisición habrá de ejercitarse en el
plazo máximo de tres meses a contar desde la comunicación a la sociedad de la
adquisición hereditaria (…)
Artículo 21. Separación y exclusión de los socios. Los socios tendrán derecho a
separarse de la sociedad de acuerdo con lo previsto en el artículo 346 y siguientes
de la Ley de Sociedades de Capital.
Serán causas de exclusión de la Sociedad las previstas por la Ley. Así mismo, será
causa de exclusión de la Sociedad el inicio de un procedimiento administrativo o judicial
que acuerde el embargo de las participaciones de cualquier socio, ya sea de forma total
o parcial. No obstante, dicha exclusión deberá ser acordada por la Junta General.
Iniciado el proceso de exclusión de la Sociedad, ésta procederá a amortizar las
participaciones sociales del socio afectado por la exclusión, cuya valoración a efectos de
su contraprestación corresponderá con el valor razonable de las participaciones
afectadas, entendiéndose por valor razonable el valor contable que resulte del último
balance aprobado por la Junta».
II
Presentada el día 24 de diciembre de 2020 la referida escritura en el Registro
Mercantil de Barcelona, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Empresario: "Inversiones Grupo Jara SL"
Documento: escritura otorgada el día 17/12/2020 ante el notario C. J. Sexto Presas
número 3158 de protocolo.
Presentación: el documento que antecede ha sido presentado en fecha 24/12/2020
causando el asiento 364 del Diario 1343. De conformidad con el artículo 55 del
Reglamento del Registro Mercantil se considera como fecha de inscripción la del asiento
de presentación:
Inscripción: previo examen y calificación del documento por el Registrador que
subscribe, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, en fecha 19 de enero de 2021, ha quedado
inscrito parcialmente, con la excepción que se dirá, en el Tomo 32564, Folio 48, Hoja
B215543, inscripción 6.
Suspendida la inscripción del apartado 2.º del artículo 9.º y el artículo 21.º de los
estatutos sociales, conforme a los siguientes:

Se modifican en el título los artículos 9.2 (Limitaciones a la transmisión forzosa inter
vivos de las participaciones sociales) y 21 (Separación y exclusión de los socios) que, en
aras a la brevedad, se dan aquí por reproducidos, estableciendo en ambos supuestos
que el precio o valor se corresponderá con el valor razonable de las participaciones,
entendiéndose por valor razonable el valor contable que resulte del último balance
aprobado por la Junta. Asimismo, la limitación estatutaria a la transmisión forzosa, no
salva la posición de rematante y adjudicatario, en los términos que resultan del
artículo 109.3 L.S.C.,

cve: BOE-A-2021-9316
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: