III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-9331)
Real Decreto 364/2021, de 18 de mayo, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Sur.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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índices acústicos Ld ≥ 60 dB(A), Le≥ 60 dB(A) y Ln ≥ 50 dB(A) que representan el nivel
de ruido generado por el funcionamiento de la infraestructura aeroportuaria, de
conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que
se desarrolla la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a
zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. La zona de
servidumbre se delimita en el mapa de ruido que se incluye como anexo I.
En el interior del perímetro de la zona de servidumbre acústica, las inmisiones
podrán superar los objetivos de calidad acústica aplicables a las correspondientes áreas
acústicas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 4 de la Ley 48/1960,
de 21 de julio y el artículo 7.3 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.
Segundo.

Aprobación del mapa de ruido del Aeropuerto de Tenerife Sur.

Se aprueba el mapa de ruido del Aeropuerto de Tenerife Sur, elaborado de acuerdo
con las especificaciones del artículo 8, letra a), del Real Decreto 1367/2007, de 19 de
octubre, que figura como anexo I.
La memoria técnica correspondiente al mapa de ruido y la delimitación de la
servidumbre acústica será accesible de forma íntegra en la página web pública de Aena
S.M.E., S.A. y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Tercero.

Aprobación del plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Sur.

1. Se aprueba el plan de acción del mapa de ruido de las servidumbres
aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de Tenerife Sur con arreglo a lo dispuesto en el
artículo 4.2, apartado b), de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea.
El plan de acción, que figura como anexo II será accesible de forma íntegra en la
página web pública de Aena S.M.E., S.A. y del Ministerio de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana.
2. El contenido del plan de acción se ajusta a los requisitos establecidos en el
anexo V del Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla
la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión
del ruido ambiental.
Cuarto. Términos municipales comprendidos en las servidumbres aeronáuticas
acústicas.
Los términos municipales que se encuentran comprendidos en el área afectada por
las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de Tenerife Sur, son los
siguientes:
– Granadilla de Abona.
– San Miguel de Abona.
– Arona.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional única de la
Ley 48/1960, de 21 de julio, la disposición adicional única de la Ley 5/2010, de 17 de
marzo, y el artículo 17 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, el planeamiento territorial,
el urbanístico y cualesquiera otro que ordenen ámbitos afectados por las servidumbres
aeronáuticas acústicas que se establecen para el Aeropuerto de Tenerife Sur, habrán de
incorporar las restricciones que éstas imponen de acuerdo con el mapa de ruido que
figura en el anexo I, a fin de conseguir la compatibilidad del funcionamiento o desarrollo
de la infraestructura aeroportuaria con las actividades existentes o futuras en el territorio
de la zona afectada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real
Decreto 1367/2007, de 19 de octubre.

cve: BOE-A-2021-9331
Verificable en https://www.boe.es

Quinto. Planeamiento territorial y urbanístico.