III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2021-9331)
Real Decreto 364/2021, de 18 de mayo, por el que se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Sur.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD
Y AGENDA URBANA
9331

Real Decreto 364/2021, de 18 de mayo, por el que se aprueban las
servidumbres aeronáuticas acústicas, el mapa de ruido y el plan de acción
del Aeropuerto de Tenerife Sur.

DISPONGO:
Primero. Aprobación de las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de
Tenerife Sur.
1. Se aprueban las servidumbres aeronáuticas acústicas del Aeropuerto de Tenerife Sur.
2. La zona de servidumbre acústica comprende el territorio del entorno del
aeropuerto delimitado exteriormente por las curvas de nivel correspondientes a los

cve: BOE-A-2021-9331
Verificable en https://www.boe.es

La disposición transitoria de la Ley 5/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica
la Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea, exige que se aprueben
servidumbres aeronáuticas acústicas en aquellos aeropuertos que superen los 50.000
movimientos al año, cual es el caso del Aeropuerto de Tenerife Sur.
A su vez, el artículo 4 de la Ley de Navegación Aérea obliga al Estado a establecer
servidumbres aeronáuticas acústicas para el caso en que se superen los objetivos de
calidad acústica fijados en la normativa estatal.
Este real decreto tiene por objeto aprobar las servidumbres aeronáuticas acústicas
del Aeropuerto de Tenerife Sur, el mapa de ruido y el plan de acción asociado a dichas
servidumbres.
La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus reglamentos de desarrollo
contienen las disposiciones necesarias para fijar las servidumbres aeronáuticas
acústicas del Aeropuerto de Tenerife Sur.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio,
que prevé que la naturaleza y extensión de las servidumbres aeronáuticas se determinarán
mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones
vigentes, en cada momento, sobre tales servidumbres, y se fundamenta en el artículo 4 de
la Ley del Ruido que atribuye a la Administración General del Estado la competencia para la
delimitación de las zonas de servidumbre acústica y la aprobación de los mapas de ruido y
planes de acción asociados de las infraestructuras de competencia estatal.
En la tramitación de este real decreto se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 4.4
de la Ley de Navegación Aérea. Para ello, se ha sometido a información pública en los
términos previstos en el mencionado precepto y en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y sus desarrollos reglamentarios, se ha solicitado el informe de las
Administraciones afectadas y el informe preceptivo de la Comisión Mixta para las
servidumbres aeronáuticas acústicas y el plan de acción del Aeropuerto de Tenerife Sur.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional de la Ley 5/2010, de 17
de marzo, las Administraciones autonómicas y locales, para adaptar sus ordenamientos
urbanísticos, deberán tener en cuenta las servidumbres aeronáuticas acústicas, que a
tales efectos sustituyen a las huellas acústicas equivalentes previstas en los
correspondientes planes directores en relación a las infraestructuras existentes,
manteniendo su validez las huellas de dichos planes directores que sean aplicables a las
infraestructuras planificadas no ejecutadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2021,