III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-9344)
Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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Sexta. Pago.
1. Las cuantías concedidas a las universidades públicas beneficiarias se abonarán
con carácter anticipado en cada una de las anualidades establecidas, previa
presentación de la solicitud disponible en la sede electrónica del Ministerio, firmada de
forma electrónica.
2. La solicitud de anticipo presentada por las universidades beneficiarias para la
anualidad de 2021 habrá de ser confirmada en dicha sede electrónica del Ministerio tras
la publicación de esta Orden, y en los primeros meses de las respectivas anualidades,
para los siguientes ejercicios.
3. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la existencia de crédito
presupuestario adecuado y suficiente en el correspondiente ejercicio.
4. De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden
quedan exoneradas de la constitución de garantías.
5. Con carácter previo al pago de cada una de las anualidades de la subvención,
deberá constar acreditado en el expediente que la universidad pública beneficiaria se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición
establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es
deudora por procedimiento de reintegro.
A estos efectos, la presentación de la solicitud de pago anticipado por las
universidades públicas beneficiarias conllevará la autorización de la solicitante para que
el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias
previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, a través de certificados telemáticos.
No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces la certificación correspondiente de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
de

las

universidades

públicas

beneficiarias

de

estas

1. Las universidades públicas beneficiarias deberán destinar las subvenciones
otorgadas mediante la presente Orden a financiar una convocatoria plurianual que
incluya las tres modalidades de ayudas previstas en la cláusula segunda de la presente
Orden, con las condiciones previstas en la misma, encargándose de la gestión de dicha
convocatoria, cuya resolución definitiva habrá de publicarse con anterioridad al 1 de
diciembre de 2021. Estas convocatorias contendrán, al menos, la denominación y los
apartados que se especifican en el anexo I.
En el plazo máximo de un mes desde la publicación de la Orden de concesión de las
subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado», cada universidad deberá publicar su
correspondiente convocatoria en su página Web y facilitarlo al Ministerio de
Universidades para su publicación en su sitio web.
2. Asimismo, dichas universidades deberán registrar y publicar las ayudas que
concedan en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre y demás normativa de desarrollo.
3. Las universidades públicas beneficiarias podrán, en el plazo máximo de
dieciocho meses desde la publicación de la resolución definitiva de sus respectivas
convocatorias, aprobar y publicar una convocatoria complementaria con los fondos
resultantes de renuncias o vacantes por no aceptación de las ayudas.
4. Las universidades podrán destinar el importe del sueldo del profesorado
beneficiario de las ayudas a la contratación de una persona sustituta que dé cobertura a

cve: BOE-A-2021-9344
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Obligaciones
subvenciones.