III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-9344)
Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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la docencia durante su ausencia. En ningún caso se podrán utilizar las subvenciones
concedidas para la contratación de sustituciones.
5. Adicionalmente, las universidades públicas beneficiarias de las subvenciones
concedidas en la presente Orden quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el
artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a las obligaciones
establecidas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, y en la presente Orden de
concesión.
6. La subvención concedida a cada una de las universidades públicas beneficiarias
será incompatible con cualesquiera otras ayudas de aquellas para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales y, con carácter general, con la
percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que la actividad
desarrollada pueda afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda o a su finalidad
investigadora o que se produzca en el mismo horario.
7. En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, mediante estas
subvenciones, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible el logotipo institucional del «Ministerio de Universidades»,
con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones, de acuerdo con
lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen los criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso de la Administración General del Estado, así como lo dispuesto en la
Resolución de 10 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se actualiza el Manual de Imagen Institucional.
Adicionalmente, en las actuaciones mencionadas en el apartado anterior deberán
cumplirse con las obligaciones de publicidad y difusión establecidas por la normativa de
la Unión Europea, mediante el emblema de la Unión, y una declaración de financiación
adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en
particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información
coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los
medios de comunicación y el público.
Octava. Ejecución de las actuaciones y de los gastos.
El plazo total de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto de la presente
Orden será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de la Orden de
concesión en el «Boletín Oficial del Estado» y el 31 de diciembre de 2023, si bien las
estancias podrán realizarse a lo largo del año 2024.
Novena.

Justificación.

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
incluirá:
1.º Una relación de las personas seleccionadas en las distintas modalidades de
ayudas, con los documentos justificativos de los pagos efectuados a los mismos, en los
que al menos figuren concepto, importe y fecha de realización.
2.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

cve: BOE-A-2021-9344
Verificable en https://www.boe.es

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con lo previsto en el artículo 72 y siguientes de su Reglamento, la
justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una cuenta
justificativa que contendrá: