III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-9344)
Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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2. La cuenta justificativa habrá de presentarse antes del 1 de abril de 2024, sin
perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes. La
documentación justificativa se presentará en formato electrónico en la Secretaría General
de Universidades, para lo cual, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación,
se le comunicará a la universidad beneficiaria el procedimiento para su presentación.
3. En el caso de las estancias realizadas a lo largo del año 2024, la Memoria de
actuación justificativa se presentará antes del 1 de abril de 2025.
4. Las universidades públicas beneficiarias deberán integrarse, a estos efectos, en
los sistemas de información, comprobación y control de dichas subvenciones
establecidos por la Administración General del Estado.
5. Adicionalmente, el Ministerio de Universidades podrá, mediante un
procedimiento de muestreo, solicitar anualmente a las universidades públicas
beneficiarias cualquier otra documentación justificativa relativa a estas ayudas. Para ello,
se facilitará a las universidades instrucciones con el procedimiento y los plazos.
Incumplimiento y reintegro de los fondos percibidos.

1. En caso de que las universidades públicas beneficiarias no realicen el gasto, o
incumplan total o parcialmente, a fecha de 31 de diciembre de 2023, el objetivo fijado en
el cuadro de concesión de la disposición primera, relativo al número mínimo de ayudas
para la recualificación del sistema universitario español concedidas con cargo a los
fondos recibidos, procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concordancia
con lo previsto en el artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 y los artículos 37 y 46 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. En su caso, procederá también el reintegro de
los intereses devengados por las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés
de demora correspondiente, desde el momento de pago de las subvenciones hasta la
fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser
reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en
cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al
cumplimiento total y se acredite por las entidades beneficiarias una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su reglamento,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas
será el órgano concedente previsto en el artículo 3.2 del Real Decreto 289/2021, de 20
de abril, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
5. A efectos de la devolución voluntaria a iniciativa de la universidad pública
beneficiaria, en cualquier momento, se podrá solicitar al órgano concedente la emisión
del modelo 069, para la devolución del remanente, en virtud de lo previsto en la Orden
PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento
General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo
relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de
titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.
La universidad enviará la solicitud mediante un correo electrónico a la siguiente
dirección: recualificacion@universidades.gob.es, en la que se incluirán los datos de la
presente Orden que permitan identificar la devolución a ejecutar con la subvención
concedida. En el caso de devolución a iniciativa del perceptor, se dará cumplimiento a lo
previsto en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según el
cual la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el

cve: BOE-A-2021-9344
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Décima.