III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-9344)
Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68652
artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte del beneficiario.
Undécima.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por el beneficiario de la subvención regulada en esta Orden, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Duodécima.
Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
real decreto real decreto 289/2021, de 20 de abril, y en la presente Orden de concesión, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Ministro de Universidades, P.D. (Orden
CNU/450/2019, de 12 de abril), el Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO I
Apartados requeridos en las convocatorias de las universidades beneficiarias
Las convocatorias de las ayudas por parte de las universidades beneficiarias
contendrán, como mínimo, los siguientes elementos:
Denominación de la convocatoria:
Resolución de [día-mes-año] de la Universidad de [nombre de la universidad] por la
que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español
para 2021-2023.
Objeto de la convocatoria.
Modalidades y distribución del número de ayudas, atendiendo a lo establecido en la
cláusula tercera.
Cuantía de las ayudas y detalle del concepto financiado.
Requisitos exigidos a las personas candidatas.
Plazo de solicitud.
Composición de las Comisiones de Evaluación.
Procedimiento de evaluación de las solicitudes y selección de las personas
beneficiarias.
Plazo de resolución de concesión, en la que figurarán las personas beneficiarias y las
personas integrantes de la lista de reserva.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2021-9344
Verificable en https://www.boe.es
Emblema de la Unión y logotipo institucional del Ministerio de Universidades, y
declaración de financiación que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU».
Núm. 133
Viernes 4 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 68652
artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la
devolución efectiva por parte del beneficiario.
Undécima.
Infracciones y sanciones.
Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas
por el beneficiario de la subvención regulada en esta Orden, se graduarán y sancionarán
de acuerdo con lo establecido en el título IV, capítulo I y II de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Duodécima.
Régimen jurídico.
1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el
real decreto real decreto 289/2021, de 20 de abril, y en la presente Orden de concesión, por
lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su
Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que
afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en el Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, y en las demás normas que resulten de aplicación.
2. Asimismo, será de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, así como las demás disposiciones de la Unión Europea
que pudieran ser de aplicación.
Madrid, 26 de mayo de 2021.–El Ministro de Universidades, P.D. (Orden
CNU/450/2019, de 12 de abril), el Secretario General de Universidades, José Manuel
Pingarrón Carrazón.
ANEXO I
Apartados requeridos en las convocatorias de las universidades beneficiarias
Las convocatorias de las ayudas por parte de las universidades beneficiarias
contendrán, como mínimo, los siguientes elementos:
Denominación de la convocatoria:
Resolución de [día-mes-año] de la Universidad de [nombre de la universidad] por la
que se convocan Ayudas para la recualificación del sistema universitario español
para 2021-2023.
Objeto de la convocatoria.
Modalidades y distribución del número de ayudas, atendiendo a lo establecido en la
cláusula tercera.
Cuantía de las ayudas y detalle del concepto financiado.
Requisitos exigidos a las personas candidatas.
Plazo de solicitud.
Composición de las Comisiones de Evaluación.
Procedimiento de evaluación de las solicitudes y selección de las personas
beneficiarias.
Plazo de resolución de concesión, en la que figurarán las personas beneficiarias y las
personas integrantes de la lista de reserva.
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declaración de financiación que indique «financiado por la Unión EuropeaNextGenerationEU».