III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-9344)
Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Cuarta.

Sec. III. Pág. 68648

Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas de cada modalidad serán las siguientes:
a) El importe mensual de las ayudas Margarita Salas para jóvenes doctores será
de 3.500 euros brutos para los que soliciten realizar la estancia en el extranjero, y
de 2.800 euros brutos para los que la realicen en España.
i. Las universidades beneficiarias podrán complementar dichas cuantías, asumiendo
costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que obtenga la ayuda.
ii. El último año de las estancias de formación ha de realizarse en una universidad
pública española, lo que implica la percepción de 2.800 euros brutos mensuales.
b) Las ayudas para la recualificación del profesorado universitario serán
equivalentes a su sueldo actual más una prima adicional de movilidad del veinte por
ciento de dicho sueldo bruto. Las universidades beneficiarias concretarán en sus
convocatorias el número de ayudas, atendiendo a las diferentes categorías profesionales
y la duración de las estancias de recualificación a las que pueden optar.
c) El importe mensual de las ayudas María Zambrano para la atracción de talento
será de 4.000 euros brutos. Las universidades beneficiarias podrán complementar dicha
cuantía, asumiendo costes asociados al instrumento de vinculación con la persona que
obtenga la ayuda.
d) En todas las modalidades habrá un pago único de, como máximo, 3.500 euros
en concepto de gastos de traslado.
i. Este pago estará incluido en la subvención concedida a cada universidad
beneficiaria.
ii. La universidad podrá, en su convocatoria, diferenciar este pago en función del
país de destino.
iii. La mera realización de la estancia justifica la utilización de este importe.

Cada universidad pública beneficiaria designará comisiones de evaluación que
tendrán la función de evaluar las solicitudes recibidas en sus convocatorias.
Corresponderá a cada universidad decidir el número de comisiones de evaluación
necesario en función del número de ayudas y de ramas o áreas de conocimientos en las
que, en su caso, haya ofertado estas ayudas.
Las comisiones de evaluación se ajustarán al principio de composición equilibrada de
ambos sexos. Estarán formadas por, al menos, tres personas docentes o investigadoras
de reconocido prestigio. Además, estarán constituidas, mayoritariamente, por miembros
externos a la universidad convocante.
Las universidades públicas beneficiarias requerirán a los miembros de las
comisiones de evaluación una declaración de ausencia de conflicto de intereses.
Las comisiones de evaluación velarán por el cumplimiento del principio de igualdad
de oportunidades entre sexos en el proceso de selección, de acuerdo con lo establecido
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, promoviendo la representación equilibrada entre mujeres y hombres.
El proceso de selección comprenderá una única fase en la que se seleccionará a la
persona candidata previa evaluación de las solicitudes presentadas y de la emisión del
correspondiente informe-propuesta. Las solicitudes serán calificadas con una puntuación
entre 0 y 100 puntos, con los siguientes criterios de evaluación:
a) Currículum vitae abreviado de la persona candidata, hasta 50 puntos
b) Historial científico-técnico del grupo receptor, hasta 30 puntos.
c) Memorias justificativas, hasta 20 puntos.
La puntuación mínima necesaria para superar la evaluación será de 80 puntos.

cve: BOE-A-2021-9344
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Quinta. Evaluación y selección.