III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-9344)
Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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d) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos:
i. En el momento de formular la solicitud, estar desarrollando proyectos de
investigación, y/o impartiendo docencia en universidades, centros de investigación u
organismos situados fuera de España.
ii. Que las estancias objeto de las ayudas se desarrollen en universidades públicas
españolas.
iii. Justificación del impacto de su incorporación en la recualificación del equipo
universitario de acogida.
e) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en
relación con las solicitudes de esta modalidad:
– Curriculum vitae abreviado de la persona candidata.
– Acreditación de la trayectoria postdoctoral acumulada de la persona candidata
mediante los períodos de vinculación a otros organismos o instituciones.
– Historial científico-técnico del grupo receptor. Memoria donde se justifique la
adecuación del candidato a las necesidades de investigación y transferencia del
conocimiento del grupo receptor e impacto esperado.
– Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.
f) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en las universidades
públicas donde deseen realizar la estancia de formación.
g) Cada universidad pública recibirá y gestionará aquellas solicitudes de la
modalidad María Zambrano en las que se solicite el ingreso a sus centros.
h) Cada universidad podrá decidir la forma jurídica de vinculación de las personas
beneficiarias para instrumentar la concesión de las ayudas. En el caso de que dicha
vinculación contemple la colaboración en docencia, esta no podrá superar las sesenta
horas por curso.
Tercera.

Distribución de las ayudas.

cve: BOE-A-2021-9344
Verificable en https://www.boe.es

La universidad pública beneficiaria distribuirá la cuantía de las subvenciones
recibidas de acuerdo con lo establecido en la presente Orden entre las tres modalidades
de ayudas. Queda a criterio de cada universidad decidir el reparto del número de ayudas
entre las tres modalidades, debiendo destinar, al menos, el cincuenta por ciento del
importe de la subvención recibida a la modalidad de ayudas Margarita Salas para la
formación de jóvenes doctores. Dicho reparto deberá recogerse en la convocatoria.
Las universidades públicas beneficiarias podrán delimitar en sus convocatorias
aquellas ramas o áreas de conocimiento que consideren estratégicas, incluyendo la
posibilidad de establecer proyectos interdisciplinares.
Con el fin de promover la igualdad de oportunidades y la inclusión de las personas
con discapacidad, cada universidad reservará un dos por ciento de la cuantía concedida
a ayudas para personas con una discapacidad reconocida igual o superior al treinta y
tres por ciento, en cualquiera de las tres modalidades. Las ayudas reservadas para
personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán al resto de ayudas
según el criterio recogido en cada una de las convocatorias.