III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-9344)
Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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B. Ayudas para la recualificación del profesorado universitario funcionario o
contratado:
El objeto de estas ayudas es la recualificación del profesorado universitario
funcionario o contratado mediante estancias de formación en una universidad o centro
de investigación distinto a aquel con el que mantienen la relación estatutaria o laboral.
a) En el caso de profesorado permanente, estas ayudas podrán tener una duración
de uno, dos o tres años. Para los Profesores Ayudantes Doctores, o las figuras de
profesorado laboral equivalentes de carácter autonómico, las ayudas podrán tener una
duración de uno o dos años.
b) Las universidades podrán establecer en sus convocatorias el desarrollo temporal
de las estancias de formación, siempre que se cumpla en su totalidad la duración
concedida para la ayuda. En cualquier caso, habrá un pago único en concepto de gastos
de traslado.
c) Los Profesores Ayudantes Doctores, o las figuras de profesorado laboral
equivalentes de carácter autonómico, mantendrán la reserva de plaza en la universidad
en la que estuvieran contratados, sin pérdida de antigüedad, durante el tiempo de
duración de la estancia de formación financiada con estas ayudas.
d) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
i. Ejercer en universidades públicas españolas como Profesor Titular de
Universidad, Profesor Contratado Doctor y Profesor Ayudante Doctor, o las figuras de
profesorado laborales equivalentes de carácter autonómico.
ii. Solicitar la incorporación en una universidad o centro de investigación públicos
distintos a aquél en el que mantienen la relación estatutaria o laboral.
iii. El profesorado Titular de Universidad y el Contratado Doctor no deberá superar
diez años de servicio en la figura que ostente en el momento de la solicitud.
e) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en
relación con las solicitudes de esta modalidad:
– Currículum vitae abreviado de la persona candidata.
– Historial científico-técnico del grupo receptor.
– Memoria donde se justifique el impacto en la docencia, investigación y
transferencia del conocimiento que aportará esa estancia en el candidato y grupo de
investigación de la Universidad de origen.
– Documento de aceptación de la estancia por la universidad o el centro de
investigación receptores.
f) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en la misma
universidad en la que mantienen su relación estatutaria o laboral.
g) Cada universidad recibirá y gestionará las solicitudes de su propio personal
docente e investigador y podrá decidir la forma jurídica de vinculación de las personas
beneficiarias para instrumentar la concesión de las ayudas.
Ayudas María Zambrano para la atracción de talento internacional:

El objeto de estas ayudas es la atracción a universidades públicas españolas de
personal docente e investigador con trayectoria posdoctoral acumulada en universidades
o centros de investigación extranjeros.
a) Estas ayudas estarán dirigidas a personal docente e investigador, de
nacionalidad española o de otro país, con una trayectoria posdoctoral acumulada no
inferior a veinticuatro meses en universidades o centros de investigación españoles o
situados fuera de España diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.
b) Podrán tener una duración de uno, dos o tres años.
c) Las estancias de formación se desarrollarán de forma continuada.

cve: BOE-A-2021-9344
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C.