III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-9344)
Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 4 de junio de 2021

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acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en
idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará
redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación
varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo
justificado por nacimiento o cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar
desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.
7.º Se aplicará una ampliación de dos años adicionales para las personas con una
discapacidad reconocida igual o superior al treinta y tres por ciento.
ii. Solicitar su incorporación en una universidad o centro de investigación públicos
distintos a aquél en el que realizaron su formación predoctoral y obtuvieron el doctorado.
iii. En el caso de que las ayudas se soliciten para estancias de formación en
universidades o centros de investigación situados en el extranjero, o para estancias de
formación en centros de investigación públicos españoles, el último año de la ayuda deberá
realizarse en una universidad pública española, seleccionada por la persona candidata.
Dicho año podrá realizarse en la universidad donde el beneficiario obtuvo el título de Doctor.
d) Las convocatorias deberán requerir la siguiente documentación mínima en
relación con las solicitudes de esta modalidad:
– Curriculum vitae abreviado de la persona candidata.
– Título de Doctor de la persona candidata.
– Historial científico-técnico del grupo receptor.
– Memoria justificativa del impacto de esta estancia en el progreso de la carrera
docente e investigadora del candidato.
– Documento de aceptación de la estancia por el centro receptor.
e) Las personas candidatas deberán presentar sus solicitudes en las universidades
públicas españolas en las que hayan obtenido el título de doctor. No obstante, las
personas que hayan obtenido el título de doctor en universidades privadas españolas o
aquellas de nacionalidad española que lo hayan obtenido en universidades o centros de
investigación extranjeros, presentarán sus solicitudes en la universidad pública española
donde deseen realizar la estancia posdoctoral o en la que deseen incorporarse el último
año de la ayuda.
f) Cada universidad pública recibirá y gestionará exclusivamente las solicitudes de
aquellos jóvenes doctores que hayan obtenido el título de doctor en dicha universidad.
No obstante, las solicitudes presentadas por las personas que hayan obtenido el título de
doctor en universidades privadas o aquellas de nacionalidad española que lo hayan
obtenido en universidades o centros de investigación extranjeros, se recibirán y
gestionarán por la universidad pública española donde deseen realizar la estancia
posdoctoral o a la que deseen incorporarse el último año de la ayuda.
g) La concesión de las ayudas por parte de la universidad beneficiaria no implica la
contratación o la firma de un convenio con la universidad o centro de investigación de
acogida. Será suficiente con el documento de aceptación del centro receptor.
h) Cada universidad podrá decidir la forma jurídica de vinculación de las personas
beneficiarias para instrumentar la concesión de las ayudas. En el caso de que dicha
vinculación contemple la colaboración en docencia, esta no podrá superar las sesenta
horas por curso.
cve: BOE-A-2021-9344
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 133