III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Subvenciones. (BOE-A-2021-9344)
Orden UNI/551/2021, de 26 de mayo, por la que se conceden las subvenciones previstas en el Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la recualificación del sistema universitario español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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La finalidad es permitir a las universidades beneficiarias el cumplimiento de los
siguientes objetivos de interés público, social y económico en beneficio de una mejora de
la calidad de la educación en España:
a) La formación de jóvenes doctores.
b) La recualificación del profesorado universitario funcionario o contratado mediante
la promoción de la movilidad del personal docente e investigador.
c) La atracción de talento internacional.
Segunda.

Modalidades.

Las universidades públicas beneficiarias destinarán las subvenciones concedidas en
la presente Orden a la concesión de ayudas en las siguientes tres modalidades, con los
requisitos y condiciones que se recogen a continuación:
A.

Ayudas Margarita Salas para la formación de jóvenes doctores:

El objeto de estas ayudas es la formación de jóvenes doctores mediante estancias
de formación en una universidad pública española o bien en universidades y centros de
investigación extranjeros, así como en Organismos Públicos de Investigación españoles.
a) Estas ayudas podrán tener una duración de dos o tres años.
b) Las estancias de formación se desarrollarán de forma continuada.
c) A las personas candidatas se les exigirá el cumplimiento de los siguientes
requisitos como mínimo, sin perjuicio de los requisitos adicionales que pudieran
establecer las propias universidades:

1.º Nacimiento de hijo/a, o cuidado de hijo/a en los casos de adopción o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y
cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa se
haya producido entre la fecha de obtención del grado de doctor y la fecha de cierre del
plazo de presentación de solicitudes. Se aplicará una ampliación de un año por cada
hijo/a.
2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo,
suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia
natural de un/a menor de nueve meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo
justificado.
3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un
periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al
periodo justificado.
4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de
violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres
meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para
cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses,
calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.
6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en
la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención
a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se
aplicará una ampliación igual al periodo justificado. Estos periodos se indicarán y
acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la
aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose

cve: BOE-A-2021-9344
Verificable en https://www.boe.es

i. Haber transcurrido como máximo dos años entre la fecha de obtención del título
de doctor y la del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, se ampliará el citado plazo de dos años cuando concurra alguna de las
siguientes situaciones: