I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-9283)
Orden UNI/546/2021, de 31 de mayo, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68206

i) Los contenidos publicados en la sede responderán a los criterios de seguridad e
interoperabilidad que se derivan del Esquema Nacional de Seguridad y del Esquema
Nacional de Interoperabilidad, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
j) La sede incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el apartado tercero.
Tercero.

Contenidos de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

1. Los contenidos y servicios mínimos a incluir en la sede serán los establecidos en
el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
2. Igualmente, se mantendrá un listado actualizado con los códigos de identificación
vigentes de los órganos, centros o unidades administrativas.
Cuarto.

Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

1. Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación
con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede, en aplicación de lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y de acuerdo con el procedimiento
regulado en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se
establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del
Estado, serán los siguientes:
a) Presentación electrónica, a través del servicio para la formulación de
sugerencias y quejas disponible en la sede.
b) Presentación presencial o por correo postal.
2. No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los
servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede,
sin perjuicio de su obligación, cuando existan, de atender los problemas que susciten los
ciudadanos.
Quinto.

Adhesión a la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

Los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes
del Ministerio de Universidades podrán adherirse voluntariamente, mediante la
formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a la sede.
En caso de que la sede contenga un enlace o vínculo a otra sede o sede asociada o
directamente contenga procedimientos, servicios o ambos, cuya competencia
corresponda a un organismo público o entidad de derecho público vinculado o
dependiente del Ministerio de Universidades, el titular de la competencia será
responsable de la integridad, veracidad y actualización de lo relativo a dichos enlaces o
vínculos o directamente procedimientos, servicios o ambos, sin perjuicio de la debida
diligencia del titular de la sede respecto de la incorporación de los contenidos en la
misma.
Instrucciones de ejecución.

La persona titular de la Subsecretaría de Universidades podrá adoptar cuantas
instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de esta orden.
Séptimo. No incremento de gasto público.
La creación de la sede a que se refiere esta orden no implicará incremento de gasto.
El funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios del Departamento.

cve: BOE-A-2021-9283
Verificable en https://www.boe.es

Sexto.