I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-9283)
Orden UNI/546/2021, de 31 de mayo, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

Sec. I. Pág. 68207

Octavo. Puesta en funcionamiento de la Sede Electrónica del Ministerio de
Universidades.
La sede comenzará a operar en el momento que determine su titular, dentro del
plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta orden.
Noveno. Adaptación de determinadas características de la Sede Electrónica del
Ministerio de Universidades.
Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría de
Universidades, publicada en el «Boletín Oficial del Estado»:
a) La dirección electrónica que figura en la presente orden, cuando deba
modificarse por cualquier causa.
b) La denominación de los centros, organismos y unidades responsables, cuando
deriven de reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a
lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
Décimo. Efectos.
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2021-9283
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 31 de mayo de 2021.–El Ministro de Universidades, Manuel Castells Oliván.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X