I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2021-9283)
Orden UNI/546/2021, de 31 de mayo, por la que se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 133

Viernes 4 de junio de 2021

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tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales.
Con la implantación de la sede asociada del Ministerio de Universidades se pretende,
por tanto, facilitar a la ciudadanía y la sociedad sus relaciones con dicho Departamento
ministerial, de manera ágil y eficaz, garantizando el cumplimiento del derecho de los
ciudadanos a comunicarse con las Administraciones Públicas a través de medios
electrónicos, tal y como preceptúa el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, mediante esta orden se habilita, en su apartado noveno, a la persona
titular de la Subsecretaría para la adaptación de determinadas características de la sede
cuando deban modificarse. El contenido de esta orden cuenta con el informe previo
favorable del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Por lo anterior, resuelvo:
Primero. Creación de la sede electrónica.
Se crea la sede electrónica asociada del Ministerio de Universidades (en adelante, la
sede), con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, y el artículo 10 y concordantes del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Segundo.

Características de la Sede Electrónica del Ministerio de Universidades.

La sede se crea con las siguientes características:

1.º Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente, o a través
del portal de internet en http://www.universidades.gob.es.
2.º Para la atención telefónica, los servicios de información generales o 060, a
través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.
h) La información y los servicios incluidos en la sede cumplirán los principios de
accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los
términos establecidos por la normativa vigente en esta materia en cada momento.

cve: BOE-A-2021-9283
Verificable en https://www.boe.es

a) Tendrá por ámbito la totalidad de los órganos del Departamento de acuerdo con
lo establecido en el apartado primero.
b) Se realizarán a través de la sede todas las actuaciones, procedimientos y
servicios que requieran la autenticación de los ciudadanos o de la Administración Pública
en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros servicios
electrónicos respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia
y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
c) La dirección electrónica de referencia de la sede será https://
universidades.sede.gob.es. Esta dirección estará enlazada desde el portal de
internet: http://www.universidades.gob.es.
d) La titularidad de la sede corresponderá a la Subsecretaría de Universidades.
e) La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los
centros directivos del Departamento corresponderá a la Subsecretaría del Departamento.
f) Serán responsables de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en
la sede los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio de
Universidades. La responsabilidad se corresponderá con las competencias que cada uno
de los titulares tenga atribuidas por la legislación vigente.
g) Serán canales de acceso a los servicios disponibles en la sede: